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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—La Unidad de Recursos Humanos, como órgano de apoyo técnico y administrativo para la Comisión, brindará a ésta toda información relativa a Becas y trámites que la Comisión le solicite.


 

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