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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—La asignación de becas se realizará considerando las necesidades institucionales o del gobierno, para lo cual la Comisión de Becas, deberá emitir en el mes de junio de cada año un Plan Anual Operativo, que definirá las políticas y las áreas prioritarias de interés institucional, según su vinculación con las necesidades de la institución y las actividades desarrolladas por la entidad; dicho Plan deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

En el Plan se detallará un inventario anual de los funcionarios becados, además, se establecerán los lineamientos y mecanismos para el financiamiento total o parcial de becas y se hará un análisis de los cambios institucionales a nivel tecnológico y administrativo, que justifiquen la asignación o no de becas en las áreas que sufran tales transformaciones, incluso se podrán excluir áreas en las cuales se justifique que existe una dotación suficiente de becados.


 

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