Artículo 14.—La
asignación de becas se realizará considerando las necesidades institucionales o
del gobierno, para lo cual la Comisión de Becas, deberá emitir en el mes de
junio de cada año un Plan Anual Operativo, que definirá las políticas y las
áreas prioritarias de interés institucional, según su vinculación con las
necesidades de la institución y las actividades desarrolladas por la entidad;
dicho Plan deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
En el Plan se
detallará un inventario anual de los funcionarios becados, además, se establecerán
los lineamientos y mecanismos para el financiamiento total o parcial de becas y
se hará un análisis de los cambios institucionales a nivel tecnológico y
administrativo, que justifiquen la asignación o no de becas en las áreas que
sufran tales transformaciones, incluso se podrán excluir áreas en las cuales se
justifique que existe una dotación suficiente de becados.
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