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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—La Unidad de Recursos Humanos remitirá copia de las ofertas de becas o facilidades y demás documentos que correspondan, a los Jefes y Encargados de Departamentos y Secciones, quienes deben hacerlo de conocimiento de los servidores. Además de difundirlo por todos los medios disponibles con el fin de garantizar la publicidad y divulgación. Este artículo aplica solamente para las becas que sean financiadas mediante convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeros.


 

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