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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

 

REGLAMENTO DE BECAS Y DESARROLLO DEL RECURSO

HUMANO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE

LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

(JUDESUR)

 

Considerando:

I.—Que la formación técnica y académica del recurso humano, resulta de vital importancia para  JUDESUR, por su especial naturaleza, los servicios que se prestan, y como un estímulo para el desempeño eficiente de las funciones.

II.—Que para mantener un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la normal evolución del Aparato Estatal, es necesario ofrecer posibilidades de estudio mediante la adjudicación de becas a los funcionarios de la Institución.

III.—Que mediante acuerdo ACU-11-541-2010 de la sesión ordinaria del 14 de mayo de 2010, se autoriza a la Dirección Ejecutiva para desarrollar un Reglamento de Becas para los funcionarios de JUDESUR, por tanto se acuerda el siguiente Reglamento.

REGLAMENTO DE BECAS Y DESARROLLO DEL RECURSO

HUMANO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE

LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

(JUDESUR)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento se estipula en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, sobre la materia de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, la Ley Nº 3009 del 25 de julio de 1962 y su Reglamento Nº 15302-P del 27 de marzo de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP del 3 de setiembre de 1996, y las resoluciones generales respectivas que haya emitido la Dirección General de Servicio Civil.


 

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