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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—El funcionario favorecido con una beca de estudio, ya sea financiada por JUDESUR o con un convenio de instituciones públicas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros deberá servirle a JUDESUR en el ramo de su especialidad de la siguiente manera:

a) Bachillerato: 1 año de servicio por año becado.

b) Licenciatura: 2 años de servicio por cada año becado.

c) Maestría: 3 años de servicio por cada año becado.


 

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