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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO VI

De la responsabilidad de los funcionarios

Artículo 22.—Todo servidor que obtenga una beca o facilidad para participar en actividades académicas tendrá las siguientes obligaciones:

a) Suscribir el contrato de beca que establezca las condiciones bajo las cuales se le otorgará el beneficio aprobado.

b) Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad académica o facilidad concedida.

c) Rendir dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la beca o facilidad, un informe por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, sobre su participación en las mismas, acompañado por el certificado o título correspondiente.

d) Prestar sus servicios a JUDESUR en el ramo de su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 del presente reglamento.

e) Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, sin detrimento de las funciones que normalmente realiza durante las horas laborales.

f)  Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones de JUDESUR.

g) Mantener, durante el desarrollo de la carrera, todo su empeño y dedicación, así como una adecuada conducta ética.

h) Aprobar las materias matriculadas del período lectivo anterior y presentar comprobante emitido por el centro de educación, certificando las notas obtenidas, el cual quedara archivado en el expediente que la Unidad de Recursos Humanos llevará para cada beneficiario, en caso de no presentar esta certificación, no se girará ninguna suma de dinero para el pago del ciclo lectivo siguiente.

i)  El mínimo de materias que el beneficiario debe matricular por período lectivo es de tres, salvo que por condiciones particulares o circunstancias especiales, justifique ante la Comisión de Becas matricular menos cantidad; en todo caso esta condición no puede exceder más de dos períodos lectivos, para garantizar el avance de sus estudios.

j)  En caso de que el beneficiario pierda una materia finalizado un período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca, sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la ofrezca.

k) En caso de que el beneficiario pierda dos o más materias en un período lectivo, la ayuda del beneficio de beca se le suspenderá, hasta tanto apruebe las materias perdidas y pagadas con sus propios recursos económicos.

l)  En caso de transcurrir dos períodos lectivos sin que el funcionario haya aprobado la o las materias perdidas, y tampoco haya presentado una justificación o acreditación fehaciente por escrito al efecto ante la Comisión de Becas, se considerará como abandono de estudios, y por lo tanto perderá automáticamente el beneficio de beca, debiendo en todo caso resarcir al Estado los gastos incurridos.


 

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