CAPÍTULO VI
De la responsabilidad
de los funcionarios
Artículo 22.—Todo servidor que obtenga una beca o
facilidad para participar en actividades académicas tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Suscribir el contrato de beca que establezca
las condiciones bajo las cuales se le otorgará el beneficio aprobado.
b) Cumplir con todos los compromisos derivados de
la actividad académica o facilidad concedida.
c) Rendir dentro del mes calendario siguiente a la
finalización de la beca o facilidad, un informe por escrito a la Unidad de
Recursos Humanos, sobre su participación en las mismas, acompañado por el
certificado o título correspondiente.
d) Prestar sus servicios a JUDESUR en el ramo de
su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 del presente
reglamento.
e) Prestar sus servicios como instructor en
actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza
teórica o práctica, sin detrimento de las funciones que normalmente realiza
durante las horas laborales.
f) Colaborar, cuando se le solicite, en la
elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios
para una mayor eficiencia de las funciones de JUDESUR.
g) Mantener, durante el desarrollo de la carrera,
todo su empeño y dedicación, así como una adecuada conducta ética.
h) Aprobar las materias matriculadas del período
lectivo anterior y presentar comprobante emitido por el centro de educación,
certificando las notas obtenidas, el cual quedara archivado en el expediente
que la Unidad de Recursos Humanos llevará para cada beneficiario, en caso de no
presentar esta certificación, no se girará ninguna suma de dinero para el pago
del ciclo lectivo siguiente.
i) El mínimo de materias que el beneficiario debe
matricular por período lectivo es de tres, salvo que por condiciones
particulares o circunstancias especiales, justifique ante la Comisión de Becas
matricular menos cantidad; en todo caso esta condición no puede exceder más de
dos períodos lectivos, para garantizar el avance de sus estudios.
j) En caso de que el beneficiario pierda una
materia finalizado un período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca,
sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos
propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la
ofrezca.
k) En caso de que el beneficiario pierda dos o más
materias en un período lectivo, la ayuda del beneficio de beca se le
suspenderá, hasta tanto apruebe las materias perdidas y pagadas con sus propios
recursos económicos.
l) En caso de transcurrir dos períodos lectivos
sin que el funcionario haya aprobado la o las materias perdidas, y tampoco haya
presentado una justificación o acreditación fehaciente por escrito al efecto
ante la Comisión de Becas, se considerará como abandono de estudios, y por lo
tanto perderá automáticamente el beneficio de beca, debiendo en todo caso
resarcir al Estado los gastos incurridos.