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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Los funcionarios que se declaren en incumplimiento contractual deberán reintegrar los recursos girados a la fecha de la siguiente manera:

Montos

Plazo (meses)

De 1 hasta 1.000.000 colones

24

De 1.000.001 hasta 5.000.000 colones

48

De 5.000.001 colones en adelante

60

La tasa de interés aplicable para la recuperación de estos recursos será igual a la tasa básica pasiva vigente según el Banco Central al momento de la declaratoria de incumplimiento.


 

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