Artículo 24.—Los funcionarios que se declaren en
incumplimiento contractual deberán reintegrar los recursos girados a la fecha
de la siguiente manera:
Montos
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Plazo (meses)
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De 1 hasta 1.000.000 colones
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24
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De 1.000.001 hasta 5.000.000 colones
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48
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De 5.000.001 colones en adelante
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60
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La tasa de interés aplicable para la recuperación de
estos recursos será igual a la tasa básica pasiva vigente según el Banco
Central al momento de la declaratoria de incumplimiento.
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