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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.

Este Reglamento fue aprobado por la junta directiva de JUDESUR, según acuerdo ACU-03-583-2011 adoptado en la sesión ordinaria N° 583-2011 del día 24 de marzo del año 2011.

24 de marzo de 2011.

 

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