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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO III

Del financiamiento de las becas

Artículo 4º—Las becas podrán ser financiadas con fondos internos o externos de JUDESUR. El financiamiento interno se hará por medio de los fondos otorgados por el presupuesto ordinario anual autorizado para JUDESUR, y podrá ser total o parcial. La financiación externa podrá darse a través de otras instituciones del Estado que aprueben dentro de sus presupuestos la erogación de dineros con fines académicos, o a través de otras personas e instituciones privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales.


 

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