CAPÍTULO III
Del financiamiento de
las becas
Artículo 4º—Las becas podrán ser financiadas con
fondos internos o externos de JUDESUR. El financiamiento interno se hará por
medio de los fondos otorgados por el presupuesto ordinario anual autorizado
para JUDESUR, y podrá ser total o parcial. La financiación externa podrá darse
a través de otras instituciones del Estado que aprueben dentro de sus
presupuestos la erogación de dineros con fines académicos, o a través de otras
personas e instituciones privadas, nacionales o extranjeras u organismos
internacionales.
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