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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—La Unidad de Recursos Humanos será el órgano encargado de gestionar, ante las instituciones del Estado, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, la obtención de becas y facilidades académicas. Será además el encargado de gestionar los recursos presupuestarios destinados para las becas, las cuales estarán sujetas a contenido presupuestario, contando para ello con la información que suministre la unidad de presupuesto del departamento administrativo-financiero.


 

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