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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Las ayudas económicas para la asignación de becas podrán otorgarse de manera total o parcial. El pago será total cuando se trate de actividades de adiestramiento, carreras largas, carreras cortas, parauniversitarias y técnicas de interés institucional o del gobierno para el normal desarrollo de la Institución y de las labores que desempeña el Servidor.

La ayuda será parcial si la Comisión considera mediante resolución razonada que las carreras no son prioritarias para la institución. El porcentaje de la ayuda se hará conforme a los lineamientos y mecanismos establecidos en el Plan Anual, dentro de los cuales también se considerarán como parámetros que ya existe una dotación adecuada de funcionarios en esa área, el número de solicitudes presentadas, el costo de la carrera, el tiempo de duración de la misma.


 

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