Artículo 6º—Las
ayudas económicas para la asignación de becas podrán otorgarse de manera total
o parcial. El pago será total cuando se trate de actividades de adiestramiento,
carreras largas, carreras cortas, parauniversitarias y técnicas de interés
institucional o del gobierno para el normal desarrollo de la Institución y de
las labores que desempeña el Servidor.
La ayuda será parcial
si la Comisión considera mediante resolución razonada que las carreras no son
prioritarias para la institución. El porcentaje de la ayuda se hará conforme a
los lineamientos y mecanismos establecidos en el Plan Anual, dentro de los
cuales también se considerarán como parámetros que ya existe una dotación
adecuada de funcionarios en esa área, el número de solicitudes presentadas, el
costo de la carrera, el tiempo de duración de la misma.
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