CAPÍTULO IV
De la comisión de
becas
Artículo 7º—Se crea la Comisión de Becas, la cual
fungirá como órgano decisor, contando para ello con el apoyo técnico de la
Unidad de Recursos Humanos, a fin de que ésta cumpla con las responsabilidades
derivadas de su actividad. Todos los miembros de esta Comisión, actuarán de
manera objetiva, en acuerdo con las necesidades institucionales de formación
técnica o profesional, estando conformada de la siguiente manera:
a) El Director Ejecutivo quien presidirá, o su
representante.
b) El Encargado de la Unidad de Recursos Humanos o
su representante.
c) Un Funcionario del Departamento de Becas, o su
representante.
Los representantes deberán estar debidamente
acreditados con anticipación ante la Comisión.
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