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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO IV

De la comisión de becas

Artículo 7º—Se crea la Comisión de Becas, la cual fungirá como órgano decisor, contando para ello con el apoyo técnico de la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que ésta cumpla con las responsabilidades derivadas de su actividad. Todos los miembros de esta Comisión, actuarán de manera objetiva, en acuerdo con las necesidades institucionales de formación técnica o profesional, estando conformada de la siguiente manera:

a) El Director Ejecutivo quien presidirá, o su representante.

b) El Encargado de la Unidad de Recursos Humanos o su representante.

c) Un Funcionario del Departamento de Becas, o su representante.

Los representantes deberán estar debidamente acreditados con anticipación ante la Comisión.


 

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