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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—El Encargado de la Unidad de Recursos Humanos, fungirá como Secretario de la Comisión y le corresponderá preparar las convocatorias cuando sea necesario, llevar el libro de actas y tramitar los acuerdos tomados por la Comisión.


 

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