Buscar:
 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 17/03/2011 >> Articulo 64
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 64     >>
Normativa - Reglamento 11 - Articulo 64
Ir al final de los resultados
Artículo 64
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 64.—Del hostigamiento sexual: De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476, “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia” de fecha 3 de marzo de 1995.

Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a- Condiciones materiales de empleo.

b- Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios.

c- Estado general de bienestar sexual.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Ir al inicio de los resultados