Artículo 16.—Prohibiciones.
El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e. Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f. Emitir declaraciones, juicios o expresiones
que por su naturaleza, lesionen la imagen del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
g. Percibir compensaciones salariales distintas de
las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber
como funcionarios públicos dentro o fuera del país.
h. Desempeñar simultáneamente dos cargos públicos
al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.
i. Ejercer alguna de las incompatibilidades que
menciona el artículo 18 de la Ley Nº 8422, salvo lo establecido en el artículo
19 de la misma Ley.
j. Participar en grupos o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa.