MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
(Esta norma fue derogada por la directriz
MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril de
2018, “Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que
no corresponden en pensiones con cargo al presupuesto nacional”)
Nº 008-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas con once minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil once.
Resultando:
I.—Que es imprescindible establecer un procedimiento
reglado para la recuperación de sumas giradas de más en Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, que delimite de manera clara y
contundente la jerarquía, ubicación dentro del procedimiento, las competencias,
funciones y procedimiento especifico a seguir, por cada una de las instancias
ministeriales que en naturaleza de su función, tienen una obligada
participación en el trámite de recuperación de sumas giradas de más.
II.—Que es de vital importancia lograr la coordinación
de las distintas instancias ministeriales que participan en la recuperación de
sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes
Especiales, en procura de la obtención de resultados de optimización en el
procedimiento.
Considerando:
I.—Que el procedimiento administrativo de recuperación
de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional se
fundamenta en las siguientes disposiciones todas de obligado cumplimiento:
- El artículo 69 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo.
- Los artículos 23 inciso e, 24
incisos b y c y 25 inciso d, del Decreto Ejecutivo 34384-MTSS Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Pensiones.
- El artículo 27 de la Ley 7302
del 08 de julio de 1992, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con
cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley
Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la
Renta.
- Los artículos 56, 57 y 58 de
su Reglamento.
- Los artículos 10, 149, 150,
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
- Los artículos 169 y 170 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- El artículo 9 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H de 14 de mayo
de 2008.
- El oficio DR-088-2004 del 27
de agosto de 2004 de la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
- El artículo 1 de la Circular
TN-877-2009 de 31 de agosto de 2009, de la Tesorería Nacional sobre Monto
Exiguo para las Acreditaciones que no Corresponden.
Por tanto,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
Se establece el Procedimiento Administrativo para la
Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional y Regímenes Especiales, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
(Nota de Sinalevi:
El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido de forma
íntegra mediante directriz N° 015-2013-MTSS del 6 de mayo del 2013 y publicado
en La Gaceta N°
115 del 17 de junio delo 2013, por lo que se reproduce a continuación):
I.—Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de
caducidades.
a) La Dirección Nacional de Pensiones, en cada una de sus dependencias
y en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen en los
procesos de reajuste de pensión o cualquier otro tramite relacionado con las
pensiones, que tengan conocimiento de una posible caducidad, deberán remitir el
expediente administrativo al Departamento de Declaración de Derechos, para que
se proceda al análisis correspondiente y posterior declaratoria de caducidad.
b) Una vez determinada la caducidad, el Departamento de Declaración de
Derechos, emitirá resolución fundada, declarando la caducidad del derecho a
pensión y consignará la orden inmediata de exclusión de planillas por medio del
Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y el traslado del expediente al
Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, para la
elaboración de un informe técnico contable, que determine la posible existencia
de sumas giradas indebidamente al ex beneficiario de la pensión.
c) Una vez notificada la resolución al ex beneficiario de la pensión,
el Departamento de Gestión de la Información, remitirá el expediente junto con
la resolución de declaratoria de caducidad del derecho, al Núcleo de Pagos de
Regímenes Especiales para que este proceda a la elaboración de la
correspondiente Boleta de Exclusión de la planilla, se aplique en el sistema de
planilla y posteriormente procedan a delimitar las sumas giradas de mas, en
caso de existir.
d) En los casos en los que la declaratoria de la caducidad haya dado
lugar a una suma girada indebidamente y que deba ser recuperada, el Núcleo de
Pagos de Regímenes Especiales deberá emitir un reporte de sumas giradas de más
por caducidades, especificando el mes y año en la cual se generó la suma.
e) Asimismo el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, deberá adjuntar
las Boletas de Exclusión de cada ex beneficiario de pensión, debidamente
foliadas al expediente y posteriormente remitirlo al Departamento de Gestión de
Pagos, cuyas funciones primordiales en lo que se refiere a recuperación de
sumas giradas de más, son estudiar estos casos desde el punto de vista jurídico
y/o contable.
f) El Departamento de Gestión de Pagos deberá rendir los estudios
técnicos respectivos, que impliquen la elaboración del cálculo contable de las
sumas giradas indebidamente y el análisis jurídico, los cuales deberán contener
entre otras cosas el nombre completo del ex beneficiario de la pensión, número
de cédula, número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la
fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, y el período en que
está comprendida, el número de Resolución que declara la caducidad del derecho,
junto con la explicación detallada del motivo de la suma girada de mas, e
indicación de los folios donde se encuentra esta información.
g) En caso de que en el Departamento de Gestión de Pagos, se determine
que la suma girada de más corresponde a Montos Exiguos Administrativos, el (la)
jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones, procederá de conformidad con lo
que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería
Nacional a elaborar la correspondiente Resolución de Archivo del expediente.
h) Para aquellos casos en los que el importe de la suma girada de más
sea superior al Monto Exiguo Administrativo (Monto Exiguo Judicial), el
Departamento de Gestión de Pagos, trasladará a este Despacho, a través del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que se proceda con el
procedimiento que corresponda, en atención a lo dispuesto en oficio TN-877-2009
de cita.
i) La Asesoría Económico Actuarial de la Dirección Nacional de
Pensiones, será el encargado de establecer y comunicar a las instancias que
participan en la recuperación de sumas giradas de más, la actualización de los
montos que resulten para cada semestre, con respecto a los diferentes tipos de
monto exiguo que determine la resolución que emite la Dirección General de Servicio
Civil con el índice salarial respectivo. Todo de conformidad a lo estipulado en
la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional y lo que disponga la División
Fiscalización y Control de la Tesorería Nacional.
j) Para los casos en los que determine que existen sumas giradas de
más que deben ser recuperadas, la Dirección Nacional de Pensiones emitirá una
resolución y los trasladará de forma inmediata al Órgano Director del
Procedimiento Administrativo para la recuperación de sumas giradas de más en
pensiones, para que éste inicie el procedimiento de cobro.
k) El expediente debe trasladarse al Órgano Director debidamente
foliado y el informe contable firmado y sellado por el funcionario que lo
elaboró, el Jefe del Departamento y el (la) jerarca de la Directora Nacional de
Pensiones.
l) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo nombrado para
tales efectos por este Despacho, recibirá la resolución emitida por la
Dirección Nacional de Pensiones para los casos en que existan sumas giradas de
más y confeccionará un Auto de Apertura y Citación a Audiencia con base en los
artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe
contener una clara y detallada explicación de los hechos, seguida de la
intimación e imputación, la motivación y comunicación de los actos, los plazos,
la oralidad, el acceso al expediente y procederá a notificarlo al administrado.
m) Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia, proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la
Ley General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El
recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y el Recurso de Apelación será de conocimiento de este Despacho,
a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
n) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará la
audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública; valorará las pruebas aportadas; levantará un acta de
conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley y confeccionará un
Informe final que elevará a conocimiento de este Despacho.
o) Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas
por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, una vez cumplido el
trámite de audiencia y dictará la resolución final. La misma se notificará al
administrado. Esta resolución final admite recurso de reposición de conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
que conoce el recurso en caso de que se hubiere formulado, da por agotada la
vía administrativa.
p) Una vez firme la resolución final emitida por este Despacho,
acreditando la existencia de suma girada de más, el Departamento de Gestión de
Pagos elaborará y notificará al interesado el Requerimiento de Pago. En dicho
requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el
pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia
del Departamento de Gestión de Pagos, quien deberá verificar que se cumpla con
el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.
q) Si se cumple el plazo del requerimiento y no se ha realizado el
pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho por parte del
Departamento de Gestión de Pagos a fin de que se realice el Certificado de
Adeudo.
r) En el caso en que se concluya el procedimiento administrativo y no
se haya llegado a un arreglo de pago y se demostrare que el ex beneficiario
debe devolver las sumas giradas indebidamente, este Despacho remitirá al
Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el
Certificado de Adeudo debidamente firmado y sellado por este Despacho, además
de la copia certificada del expediente principal, junto con una Resolución y
oficio de envío. Todo lo anterior, con base en lo establecido por el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública y las Directrices
DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del
Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la
Dirección General de Hacienda.
s) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener
un efectivo control, con datos certeros sobre los procesos en los que se haya
llegado a arreglo de pago o la cancelación total de la sumas giradas de más,
así como los procesos en vía de cobro, remitidos al Departamento de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, con certificado de deudo, de
conformidad con los procedimientos aquí establecidos. Estos datos deberá a
enviarlos a conocimiento de este Despacho y de la Dirección Nacional de
Pensiones en forma mensual.
t) En caso de que se llegue a un arreglo de pago, el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo
del Procedimiento al Departamento de Gestión de Pagos, para la implementación
del procedimiento de control para el seguimiento de los acuerdos de pagos
formalizados.
u) El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, recibirá
una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del
oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación e inclusión en los
expedientes respectivos y a su archivo.