II.—Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de
fallecimiento del pensionado.
a)
El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión
de Pagos, recibirá la información sobre los pensionados fallecidos de cada mes
por medio de diversas fuentes, ya sea de la Asesoría Económico Actuarial; del
Departamento de Gestión de la Información cuando se hayan presentado
solicitudes de traspaso de pensión; del Tribunal Supremo de Elecciones; de la
publicación de esquelas en los medios de comunicación masiva y cualesquiera
otras que sirvan para dicho fin y procederá a la inmediata exclusión del
pensionado de la correspondiente planilla, comprobando si existen sumas giradas
de más.
b)
Si este fuera el caso, a continuación elaborará un Informe Técnico
Contable el cual contendrá el nombre completo del pensionado, número de cédula,
la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y provincia,
el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha
de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma
girada de más, el período en que está comprendida y lo trasladará al
Departamento de Gestión de Pagos.
c)
En caso de que en el Departamento de Gestión de Pagos, se determine que
la suma girada de más corresponde a Montos Exiguos Administrativos, el (la)
jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones, procederá de conformidad con lo
que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería
Nacional a elaborar la correspondiente resolución de archivo del expediente.
d)
El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, actuando por
delegación propia de este Despacho, recibirá y tramitará los casos de
fallecidos remitidos por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales a los que
la suma girada de más le corresponda la aplicación del Monto Exiguo Judicial
según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de cita. Procediendo a su revisión
y comprobación. En aquellos casos en los que por la aplicación del Monto
Exiguo Judicial, se dé por terminado el procedimiento administrativo, el Órgano
Director procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente
respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.
e)
El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, para aquellos casos en los
que el importe de la suma girada de más sea superior a los dos tipos de Montos
Exiguos, inmediatamente los trasladará a este Despacho, a través del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, para que éste proceda primeramente a
su revisión y comprobación, así como a verificar la existencia o no de
procesos sucesorios abiertos en sede judicial en relación con los pensionados
fallecidos. Previo a ser tramitados ante el Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, esto con el fin de que esa oficina realice las
gestiones pertinentes para la recuperación de estos montos.
f)
El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, verificará la
existencia de procesos sucesorios abiertos en sede judicial realizando la
consulta de cada uno de los casos en el Sistema de Gestión del Poder Judicial,
facultados por el convenio respectivo entre ambas instituciones (Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y el Poder Judicial). En los casos en los que se
verifique la existencia de algún proceso sucesorio abierto a nombre de alguno
de los fallecidos, rendirá un informe con los datos necesarios que enviará
ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
esto con el fin de que éste realice las gestiones pertinentes para la
recuperación de estos montos.
g)
Posteriormente y para todos los casos en los existan o no procesos
sucesorios abiertos, procederá con la elaboración de los correspondientes
informes, Certificados de Adeudo, resoluciones y oficios de envío ante el
Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, mediante el
traslado de los correspondientes listados y el seguimiento respectivo a su
tramitación por parte de dicha oficina, en concordancia con lo dispuesto en las
Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de
2013 del Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de
la Dirección General de Hacienda.
h)
El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, recibirá
una copia del Certificado de Adeudo, de la resolución de este Despacho y del
oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación e inclusión en los
expedientes respectivos y a su archivo.
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