III.—Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de
revalorizaciones mal aplicadas por reajustes de pensión y revisión de pensión
o de solicitud de traspaso.
a)
La Dirección Nacional de Pensiones, en cualquiera de sus dependencias
administrativas, según sea el caso y en las distintas etapas en las que
conforme a sus funciones actúen, en los procesos de reajustes de pensión por
revalorización, revisión de pensión o de solicitud de traspaso, detecten la
existencia de un error de cálculo o el otorgamiento de un derecho que no
corresponde, procederán inmediatamente a comunicarlo y a trasladar al
Departamento de Gestión de Pagos.
b)
El Departamento de Gestión de Pagos, se encargará de llevar un
monitoreo centralizado del trámite de control y fiscalización de sumas giradas
de más, producto de reajustes de pensión por revalorización, revisión de
pensión o de solicitud de traspaso, a los que se le hayan acreditado sumas
indebidamente. Todo a través de un plan y una base de datos, bajo la supervisión
directa de la Jefatura del Departamento, sus coordinadores y debidamente
fiscalizado por el (la) Jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones.
c)
El Departamento de Gestión de Pagos, velará porque el expediente
respectivo cumpla con todas las formalidades de ley, estar al día y contar con
los estudios técnicos contables y legales actualizados debidamente foliado y
ordenado cronológicamente y que no tenga solicitudes o trámites pendientes que
atender.
d)
La Dirección Nacional de Pensiones, llevará a cabo los procesos de
negociación con los pensionados cuando esto fuere posible, en los casos de
revalorizaciones mal aplicadas por reajustes, revisiones o traspasos de pensión,
para solicitar su autorización y reajustar la pensión al importe correcto,
previo a establecer el procedimiento de cobro administrativo.
e)
Finalizado dicho proceso, el Departamento de Gestión de Pagos rendirá
un informe por escrito a la Dirección Nacional de Pensiones, con los resultados
de su gestión ya fuere positiva o negativa. En dicho informe se hará un análisis
acerca de si el pago indebido se basa en un acto administrativo declarativo de
derechos o bien, si el mismo procede de un simple error aritmético o material
de la administración.
f)
Si la recomendación va dirigida a que la revalorización mal aplicada se
trata de un acto declaratorio de derechos, para poder dejarlo sin efecto, debe
acudirse al proceso de lesividad, regulado en los artículos 10 inciso 5) y 34
del Código Procesal Contencioso Administrativo. En ese sentido, el superior jerárquico
supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de
cualquier otra naturaleza en el plazo máximo de un año contado a partir del día
siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de
nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras
perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un año correrá a
partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará,
únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.
g)
Si el pago indebido se funda en un acto declaratorio de derechos donde la
nulidad, además de absoluta, presenta las características de evidente y
manifiesta, la Administración puede en vía administrativa intentar su nulidad
previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la
Administración Pública. La administración cuenta con un plazo de caducidad de
un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren. La
Dirección Nacional de Pensiones, deberá nombrar un órgano director, que tenga
como fundamento el artículo 173 citado y su finalidad va a ser declarar la
nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto.
h)
Si el pago efectuado indebidamente deviene en un simple error aritmético
o material de la administración, la Dirección Nacional de Pensiones, podrá
corregirlo en cualquier tiempo, en atención a lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, comunicando al
administrado el monto adeudado si existiere, el número de tractos en los que se
procederá a realizar el reintegro. Si hubiere suma que deducir, esta deberá
ser razonable y proporcional, de modo que el resto de su pensión le permita
satisfacer sus necesidades básicas. En este supuesto el plazo de prescripción
para recuperar las sumas pagadas de más es de cuatro años, de conformidad con
el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.
i)
En el caso de las lesividades, firme la sentencia de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, mediante la cual se declare la inaplicabilidad
futura de la revalorización mal aplicada al pensionado, el Departamento de
Gestión de Pagos, coordinará con el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales
la actualización y corrección al importe correcto y en caso de que dicha
sentencia autorizare la recuperación de las sumas giradas de más, el
Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un Informe Técnico Contable
actualizado junto con una Resolución razonada en la cual se determina el monto
exacto y eleva el expediente al Órgano Director del Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones, para
lo correspondiente.
j)
Las actuaciones de las distintas instancias ministeriales, que participan
de los procedimientos descritos en los incisos f, g, h, i de este apartado, se
harán tomando en consideración los Dictámenes C-145-98 del 24 de julio de
1998, C-328-2001 del 18 de noviembre de 2001, C-126-2008 del 18 de abril de
2008, C-244-2008 del 15 de julio de 2008 todos de la Procuraduría General de la
República y Voto N° 2005-11023 de las 14:13 hrs. Del 19 de agosto de 2005 de
la Sala Constitucional; así como cualquier otra normativa o jurisprudencia que
regule la materia.
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