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 Normativa >> Directriz 008 >> Fecha 28/02/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 008 - Articulo 1
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 008-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas con once minutos del veintiocho de febrero del año dos mil once.

Resultando:

I.—Que es imprescindible establecer un procedimiento reglado para la recuperación de sumas giradas de más en Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, que delimite de manera clara y contundente la jerarquía, ubicación dentro del procedimiento, las competencias, funciones y procedimiento especifico a seguir, por cada una de las instancias ministeriales que en naturaleza de su función, tienen una obligada participación en el trámite de recuperación de sumas giradas de más.

II.—Que es de vital importancia lograr la coordinación de las distintas instancias ministeriales que participan en la recuperación de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, en procura de la obtención de resultados de optimización en el procedimiento.

Considerando:

I.—Que el procedimiento administrativo de recuperación de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional se fundamenta en las siguientes disposiciones todas de obligado cumplimiento:

-   El artículo 69 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo.

-   Los artículos 23 inciso e, 24 incisos b y c y 25 inciso d, del Decreto Ejecutivo 34384-MTSS Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Pensiones.

-   El artículo 27 de la Ley 7302 del 08 de julio de 1992, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

-   Los artículos 56, 57 y 58 de su Reglamento.

-   Los artículos 10, 149, 150, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

-   Los artículos 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

- El artículo 9 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H de 14 de mayo de 2008.

-   El oficio DR-088-2004 del 27 de agosto de 2004 de la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

-   El artículo 1 de la Circular TN-877-2009 de 31 de agosto de 2009, de la Tesorería Nacional sobre Monto Exiguo para las Acreditaciones que no Corresponden.

Por tanto,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

Se establece el Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

I.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de caducidades y errores de cálculo.

a) El Departamento de Declaración de Derechos, el Departamento Económico Actuarial, el Departamento de Otorgamiento, el Departamento de Gestión de la Información, el Departamento de Gestión de Pagos y/o el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, según sea el caso, en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión de pensión o de solicitud de traspaso, procederán a declarar la caducidad del derecho a pensión en los casos previstos por la ley mediante resolución, procederán a su cálculo y exclusión por medio del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y lo notificarán al pensionado.

b) En los casos de errores de cálculo, el Departamento de Declaración de Derechos a la hora de conocer una solicitud de revisión de pensión, el Núcleo de Estudios Técnicos del Departamento de Gestión de Pagos a la hora de elaborar un estudio para un expediente, el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales en el momento de proceder a realizar un ajuste de pensión o cualesquiera de los Departamentos citados en el inciso anterior, podrán detectar también mediante un estudio contable, la existencia de un error de cálculo en una pensión, en cuyo caso procederán inmediatamente a la modificación del importe de los pagos que se deben efectuar al pensionado a través del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y se lo notificarán de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

c) En estos casos, el Departamento de Declaración de Derechos deberá emitir una Resolución con su respectivo Estudio Contable mediante la cual comunica al pensionado que no procede la aplicación de aumento alguno por cuanto se encuentra pagado de más, hasta tanto no se regularice su caso.

d) En los casos mencionados en los incisos a) y b) en los que la declaración de la caducidad o el error de cálculo hayan dado lugar a una suma girada de más que deba ser recuperada, el Departamento o Núcleo respectivo trasladará el expediente mediante Resolución, al Departamento de Gestión de Pagos, el cual lo recibirá por medio de su Núcleo de Estudios Técnicos Contables o bien su Núcleo de Estudios Legales, cuyas funciones primordiales en lo que se refiere a recuperación de sumas giradas de más, son estudiar estos casos desde el punto de vista jurídico y/o contable.

e) El estudio respectivo implicará la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, reconocimiento de los derechos adquiridos detectados en el análisis de cada uno de los expedientes de conformidad con lo establecido por los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República números C-145-98 y C-328-2001, la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional, así como la determinación de la prescripción, de conformidad con los artículos 173 y 198 de la Ley General de la Administración Pública, y lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo.

f)  La Dirección Nacional de Pensiones, por medio del Núcleo de Estudios Legales, una vez completados los estudios correspondientes, emitirá una Resolución para los casos en los que existen sumas giradas de más que deben ser recuperadas y los trasladará de forma inmediata al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

g) En aquellos casos en los que, por la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, el reconocimiento de derechos adquiridos de conformidad con los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, o la prescripción establecida en los artículos 173 y 198 de la Ley General de la Administración Pública, se dé por terminado el procedimiento administrativo, la Dirección Nacional de Pensiones por medio del Núcleo de Estudios Legales del Departamento de Gestión de Pagos, procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente respectivo, la cual notificará al pensionado, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.

h) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo nombrado para tales efectos por este Despacho, recibirá la resolución emitida por la Dirección Nacional de Pensiones para los casos en que existan sumas giradas de más y confeccionará un Auto de Apertura y Citación a Audiencia con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de los hechos seguida de la explicación de las reglas del debido proceso, la intimación e imputación, la informalidad, la motivación y comunicación de los actos, los plazos, la oralidad y el acceso al expediente y procederá a notificarlo al administrado.

i)  Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el Recurso de Apelación es de conocimiento de este Despacho por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

j)  El Órgano Director del Procedimiento, realizará la Audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, valorará las pruebas aportadas, levantará un Acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley y confeccionará un Informe Final que elevará a conocimiento de este Despacho.

k) Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento una vez cumplido el trámite de audiencia y dictará la Resolución Final que tiene recurso de reposición de conformidad con el artículo 344.3 de la Ley General de Administración Pública, y que es la que da por agotada la vía administrativa. La misma se notificará al administrado.

l)  A requerimiento de este Despacho una vez firme la resolución que acoge el informe final elaborado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, el Núcleo de Estudios Legales del Departamento de Gestión de Pagos elabora un Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la Dirección Nacional de Pensiones, y lo notifica al interesado. En dicho requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia del Núcleo de Estudios Legales que debe verificar que se cumpla con el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso y se notifica al interesado según lo establecido por el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

m) Si se cumple el plazo del requerimiento y no se ha realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho por parte del Núcleo de Estudios Legales a fin de que se realice el Certificado de Adeudo.

n) El Núcleo de Estudios Legales debe anexar además el expediente administrativo del pensionado o jubilado moroso con una copia fotostática del mismo, debidamente foliada y certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública. Este Despacho remitirá el expediente, una vez cotejado con la copia certificada, al Núcleo de Archivo para ser debidamente archivado.

o) El Órgano director del Procedimiento Administrativo, a solicitud de este Despacho, procederá a aplicar el Monto Exiguo judicial que es aquella suma límite que determinará el traslado o no a cobro judicial del expediente. En los casos en que, en aplicación de dicho Monto Exiguo Judicial corresponda dar por terminado el procedimiento administrativo, se procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente y se enviará al Núcleo de Archivo para lo que corresponda.

p) En los demás casos, este Despacho remitirá a la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda en San José, el Certificado de Adeudo con 3 copias debidamente firmadas y selladas por este Despacho, además de la copia certificada del expediente principal, junto con una Resolución y un Oficio de Envío.

q) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá mantener un efectivo control con datos certeros sobre las sumas giradas de más, tanto aquellas que se hayan tramitado conforme al procedimiento aquí establecido, como aquellas cuyo trámite se haya archivado por diversas causas como aplicación de monto exiguo administrativo, derecho adquirido, prescripción o caducidad. El Núcleo de Estudios Legales reportará mensualmente al Órgano Director, los casos anteriormente citados, para así dar efectivo cumplimiento a esta disposición. Sobre los procesos en vía de cobro, a saber, los enviados con Certificado de Adeudo y aquellos en los que se haya llegado a Arreglo de Pago, sobre el número y montos que hayan sido recuperados, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo llevará un efectivo control, para lo cual coordinará con el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, así como con la oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Estos datos deberá enviarlos a conocimiento de este Despacho y de la Dirección Nacional de Pensiones en forma mensual.

r)  El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, recibirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del Oficio de Envío a Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación e inclusión en los expedientes respectivos y a su archivo.

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