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 Normativa >> Directriz 008 >> Fecha 28/02/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 008 - Articulo 2
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II.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de fallecimiento del pensionado.

En los casos de sumas giradas de más por fallecimiento del pensionado, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales recibirá información sobre los fallecidos de cada mes por medio de diversas fuentes, ya sea el Departamento Económico Actuarial, El Tribunal Supremo de Elecciones por medio del Departamento de Gestión de la Información, la publicación de esquelas en los medios de comunicación, la presentación de solicitudes de traspaso de la pensión y cualesquiera otras que sirvan para dicho fin, y procederá a la inmediata exclusión del pensionado de la correspondiente planilla, comprobando si existen sumas giradas de más.

b) Si este fuera el caso, a continuación elaborará un Informe Técnico Contable el cual contendrá el nombre completo del pensionado, su número de cédula, la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, y el período en que está comprendida.

c) Inmediatamente después procederá con la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional. En aquellos casos en que por la aplicación del Monto Exiguo Administrativo, se dé por terminado el procedimiento administrativo, la Dirección Nacional de Pensiones por medio del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales, procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo para lo que corresponda.

d) Acto seguido y para aquellos casos en los que el importe de la suma girada de más sea superior al Monto Exiguo Administrativo, inmediatamente trasladará dichos casos a este Despacho, a través del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que se proceda a la elaboración del correspondiente Certificado de Adeudo, Resolución y Oficio de Envío a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda en San José.

e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo actuando por delegación propia de este Despacho, recibirá y tramitará los casos que le sean remitidos por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales en los casos de fallecidos, procediendo a su revisión y comprobación y a aplicar el Monto Exiguo judicial. En aquellos casos en los que por su aplicación se dé por terminado el procedimiento administrativo, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.

f)  Posteriormente y para los demás casos procederá con la elaboración de los correspondientes Certificados de Adeudo, Resoluciones y Oficios de envío a Hacienda, y se encargará de su tramitación ante la Oficina de Cobro Judicial de Hacienda en San José, mediante el envío de los correspondientes listados y el seguimiento respectivo a su tramitación por parte de dicha Oficina.

g) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo enviará copias del Informe Técnico Contable emitido por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales, del Certificado de Adeudo, la Resolución, el Oficio de Envío a Hacienda y la Resolución Final de la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, al Núcleo de Archivo para que se proceda a su respectiva foliación, digitalización e inclusión en el respectivo expediente, el cual será archivado definitivamente.

Asuma cada una de las instancias ministeriales, las funciones que en esta Directriz se determinan.

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