II.—Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de
Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en
los casos de fallecimiento del pensionado.
En los casos
de sumas giradas de más por fallecimiento del pensionado, el procedimiento a
seguir será el siguiente:
a) El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales recibirá información
sobre los fallecidos de cada mes por medio de diversas fuentes, ya sea el
Departamento Económico Actuarial, El Tribunal Supremo de Elecciones por medio
del Departamento de Gestión de la Información, la publicación de esquelas en los
medios de comunicación, la presentación de solicitudes de traspaso de la
pensión y cualesquiera otras que sirvan para dicho fin, y procederá a la
inmediata exclusión del pensionado de la correspondiente planilla, comprobando
si existen sumas giradas de más.
b) Si este fuera el caso, a continuación elaborará un Informe Técnico
Contable el cual contendrá el nombre completo del pensionado, su número de
cédula, la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y
provincia, el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen,
la fecha de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la
suma girada de más, y el período en que está comprendida.
c) Inmediatamente después procederá con la aplicación del Monto Exiguo
Administrativo, según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de la Tesorería
Nacional. En aquellos casos en que por la aplicación del Monto Exiguo
Administrativo, se dé por terminado el procedimiento administrativo, la
Dirección Nacional de Pensiones por medio del Núcleo de Pago de Regímenes
Especiales, procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente
respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo para
lo que corresponda.
d) Acto seguido y para aquellos casos en los que el importe de la suma
girada de más sea superior al Monto Exiguo Administrativo, inmediatamente
trasladará dichos casos a este Despacho, a través del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, para que se proceda a la elaboración del
correspondiente Certificado de Adeudo, Resolución y Oficio de Envío a la
Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda en San José.
e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo actuando por
delegación propia de este Despacho, recibirá y tramitará los casos que le sean
remitidos por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales en los casos de
fallecidos, procediendo a su revisión y comprobación y a aplicar el Monto
Exiguo judicial. En aquellos casos en los que por su aplicación se dé por
terminado el procedimiento administrativo, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente
respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.
f) Posteriormente y para los demás casos procederá con la elaboración
de los correspondientes Certificados de Adeudo, Resoluciones y Oficios de envío
a Hacienda, y se encargará de su tramitación ante la Oficina de Cobro Judicial
de Hacienda en San José, mediante el envío de los correspondientes listados y
el seguimiento respectivo a su tramitación por parte de dicha Oficina.
g) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo enviará copias
del Informe Técnico Contable emitido por el Núcleo de Pago de Regímenes
Especiales, del Certificado de Adeudo, la Resolución, el Oficio de Envío a
Hacienda y la Resolución Final de la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio
de Hacienda, al Núcleo de Archivo para que se proceda a su respectiva
foliación, digitalización e inclusión en el respectivo expediente, el cual será
archivado definitivamente.
Asuma cada una de las instancias ministeriales, las funciones que en esta
Directriz se determinan.