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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36511 >> Fecha 29/03/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36511 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Se exceptúan de las disposiciones establecidas en el numeral anterior:

a) Los niños menores de tres años, quienes viajarán gratis.

b) Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.


 

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