Artículo 3º—De previo a la
exoneración del pasaje prevista en el inciso b) del artículo anterior, los
usuarios deberán presentar su cédula de identidad y/o el carné de ciudadano de
oro, el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, al
personal del tren encargado, ya sea en la ventanilla de cada estación que
corresponda, Estación del Ferrocarril del Pacífico o la Estación del
Ferrocarril del Atlántico, o la correspondiente según sea el caso, o así mismo
cuando el personal del tren lo solicite al usuario, esto a efectos de demostrar
que realmente son personas Adultas Mayores de 65 años.
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