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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36511 >> Fecha 29/03/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36511 - Articulo 3
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Artículo 3
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          Artículo 3º—De previo a la exoneración del pasaje prevista en el inciso b) del artículo anterior, los usuarios deberán presentar su cédula de identidad y/o el carné de ciudadano de oro, el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, al personal del tren encargado, ya sea en la ventanilla de cada estación que corresponda, Estación del Ferrocarril del Pacífico o la Estación del Ferrocarril del Atlántico, o la correspondiente según sea el caso, o así mismo cuando el personal del tren lo solicite al usuario, esto a efectos de demostrar que realmente son personas Adultas Mayores de 65 años.

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