COLEGIO PROFESIONAL
DE
PSICÓLOGOS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA
RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivos de la política. Con fundamento
en la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Los objetivos del
Reglamento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de
Psicólogos son:
1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente
de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre las
personas funcionarias del Colegio Profesional De Psicólogos De Costa Rica,
quienes integran la Junta Directiva, comisiones, Tribunal de Honor y el
personal de contratación externa.
2) Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y
el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, que es una práctica
discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de las personas en las
relaciones laborales y que en el COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA
RICA existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de
confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en
caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la
persona hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.