Buscar:
 Normativa >> Reglamento 09 >> Fecha 15/03/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 09 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos de la política. Con fundamento en la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Los objetivos del Reglamento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de Psicólogos son:

1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre las personas funcionarias del Colegio Profesional De Psicólogos De Costa Rica, quienes integran la Junta Directiva, comisiones, Tribunal de Honor y el personal de contratación externa.

2) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de las personas en las relaciones laborales y que en el COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

4) Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.


 

Ir al inicio de los resultados