Artículo 2º—El monto
máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año 2011, por
hectárea y por árboles será el siguiente:
a) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque,
desembolsados en un período de cinco años.
b) Cuatrocientos dólares exactos ($400) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de recurso
hídrico, en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de
Aguas de MINAET y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años.
c) Trescientos setenta y cinco dólares exactos
($375) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de
bosque en vacíos de conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y
FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años.
d) Doscientos cincuenta dólares exactos ($250) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por hectárea para contratos de
manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios,
Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos,
Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y el
Decreto Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio
del 2008, desembolsados en un período de cinco años.
e) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación,
desembolsados en un período de cinco años.
f) Mil cuatrocientos setenta dólares exactos
($1.470) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación
estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Nº 25663-MINAE de
08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de 15 de noviembre de 1996,
desembolsados en un período de cinco años.
g) Doscientos cinco dólares exactos ($205) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por regeneración natural en
potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año
de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto, desembolsados en un
período de cinco años.
h) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por la recuperación de áreas
mediante regeneración natural en pastos y potreros que hayan sido deforestadas
antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar solo en
áreas definidas como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo
el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro
que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO
pueda comercializar, desembolsados en un período de cinco años.
i) Un dólar con treinta centavos ($1,30) por
árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a
sistemas agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco hectáreas,
desembolsados en un período de tres años.
j) Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95)
por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a
sistemas agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los
Decretos Nº 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de 15 de
noviembre de 1996, desembolsados en un período de tres años.
Los montos pendientes a desembolsar de contratos de años anteriores, se
regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada
año.