- CAPÍTULO V.
- DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE TRANSFERENCIAS
- ESPECIFICAS Y GENERICAS.
Artículo 11º - De los requisitos previos para la asignación de recursos. Las organizaciones
sociales subvencionadas por ley así como las Asociaciones y Fundaciones idóneas
para administrar fondos públicos, que deseen solicitar el aval para la
asignación de recursos públicos a su favor, deberán presentar los siguientes
documentos en la Dirección Financiera:
a. Carta de solicitud
dirigida al (a) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social, firmada por el / la
representante legal de la entidad privada mediante la cual solicita el aval
para la asignación y giro de los recursos a favor del ente privado,
especificando la siguiente información:
i. Nombre y número de cédula
jurídica del sujeto privado.
ii. Nombre completo y
calidades del (a) representante legal (profesión u oficio, número de cédula y
adjuntar copia de la cédula legible por ambos lados).
iii. Domicilio legal, domicilio
del (a) representante legal, dirección de la (s) oficina (s) o dirección clara
del (a) representante legal, número de apartado postal, número de teléfono,
facsímile y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
iv. Perfil del Programa,
Proyecto y su vinculación con el programa del trabajo y seguridad social,
indicando lo siguiente: Nombre del Programa, proyecto u obra a realizar, costo
del proyecto en colones, duración estimada, lugar (Provincia, cantón, distrito,
barrio o caserío, u otras señas), en qué consiste, los bienes o servicios que
se pretenden adquirir o mejorar, la población beneficiada, la importancia para
la comunidad o para la asociación o fundación solicitante, e indicar si el
costo del proyecto a desarrollar incluye financiamiento de otras entidades
públicas o privadas (indicando el monto y nombre de la institución o empresa).
v. Otra información
adicional: Presentar plano de construcción, presupuesto de mano de obra y/o
servicios, permiso municipal, permiso de funcionamiento, de habilitación, otros
permisos dependiendo del programa, proyecto u obra a realizar.
vi. Señalar un facsímile para
notificaciones.
b. Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, indicando el número y
fecha de sesión en que la Junta Directiva u órgano colegiado lo aprobó
debidamente firmado por el / la responsable, conforme al formulario que
proporcionará el Departamento de Transferencias, haciendo mención adicional a:
i. Nombre del sujeto privado
y su cédula jurídica.
ii. Nombre del programa o
proyecto a ejecutar.
iii. Objetivos generales y
específicos por alcanzar con los recursos incluidos en el presupuesto. Ambos
objetivos deben estar asociados a las metas que se establezcan.
iv. Metas precisas, cuantificables,
medibles y periódicas, con el respectivo nivel de cumplimiento (mensual,
bimensual, trimestral) y los (as) funcionarios (as) responsables del
cumplimiento.
v. Actividades que se
proponen desarrollar para la ejecución de las metas.
vi. Plazos de ejecución.
vii. Nombre completo y
calidades del (a) responsable de la ejecución del proyecto
c. Presupuesto de ingresos y
egresos del programa o proyecto conforme al formulario que proporcionará el
Departamento de Transferencias, indicando el número y fecha de sesión en que la
Junta Directiva, Administrativa u órgano colegiado que lo aprobó y la firma del
(a) responsable, haciendo mención adicional a:
i. Nombre del sujeto privado,
cédula jurídica.
ii. Fecha.
iii. Indicar el número de la
Ley de Presupuesto y el código presupuestario.
iv. Indicar el monto de los
ingresos. Ingresos corrientes o ingresos de capital.
v. Indicar el monto de los
gastos, según la partida presupuestaria.
d. Copia fiel del acta o
trascripción del acuerdo del órgano superior de la Asociación o de la
Fundación, en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o
proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un (a) Notario (a)
Público (a).
e. Certificación de cédula
jurídica emitida por el Registro Nacional. (Decreto Ejecutivo Nº 34691-J,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto del 2008).
f. Certificación literal de
la personería jurídica debidamente inscrita en el Registro Nacional (Público),
actualizada, en la que se indique la vigencia y vencimiento del nombramiento
del (a) representante legal y demás miembros de Junta Directiva o
Administrativa.
g. Original y copia de
certificación bancaria en la que se indique el número de cuenta corriente y
cuenta cliente asignada, firmada y sellada por la Entidad Financiera.
h. Declaración jurada del (a)
representante legal autenticada por Notario (a) Público (a) que incorpore los
siguientes datos:
i. Que la entidad cuenta con
la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o
proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del
organigrama actualizado y con el sello de la entidad.
ii. Que los fondos no
benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como
socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto
privado a las personas que se mencionan en el artículo 29 del presente
reglamento.
iii. Que los fondos serán
administrados exclusivamente en una cuenta corriente separada, “cuenta cliente”
y especial para éste tipo de fondos, en un banco estatal, indicando el número
de cuenta en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, y que
se llevarán registros de su empleo, independientes en la contabilidad
claramente identificables de los que correspondan a otros fondos de su
propiedad o administración.
iv. Que los fondos se
utilizarán única y exclusivamente para la finalidad indicada en la Ley de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario de la República.
v. Que se compromete a
presentar ante la Dirección Financiera del MTSS, los informes correspondientes
con la periodicidad que el Ministerio le indique sobre la ejecución y
liquidación de los recursos, y de mantener de manera ordenada cronológicamente
en un expediente rotulado a su disposición, de la Auditoría
vi. Indicar el nombre de los
(as) funcionarios (as) responsables y encargados (as) de los procesos
administrativos y contables, personas autorizadas para administrar y ejecutar
los recursos en la cuenta corriente, personal encargado de efectuar los pagos,
personal encargado de registrar y contabilizar los ingresos – gastos; y
encargado (a) de elaborar los informes contables y presupuestarios, para lo
cual debe adjuntar también copia certificada de la cédula por ambos lados de
dichos funcionarios de la entidad privada.
vii. Estar al día en la
presentación de informes y liquidaciones de beneficios recibidos anteriormente
del MTSS.
i. Las Fundaciones organizadas
según la Ley de Fundaciones, Nro. 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas,
deberán:
-
Informar sobre
las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de
afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el
cargo de Auditor (a) Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está
obligada a tener una auditoría interna.
-
Presentar
fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los (as) directores
designados por el Poder Ejecutivo y por el Consejo Municipal del cantón en que
la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11
de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nro. 29744-J del 29
de mayo del 2001). Presentar fotocopia certificada por un (a) Notario (a) público
(a) de la nota de presentación a la Contraloría con el sello de recibido
del Ente Contralor, de los informes contables del informe anual sobre el uso y
destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del
informe del (a) auditor (a) interno relativo a la fiscalización de los recursos
públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por
los Artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
j. Las entidades privadas
beneficiarias de fondos provenientes de la Ley Nro. 7972 del 22 de
diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto
Mixto de Ayuda Social, que la declara de bienestar social, según lo dispone el
artículo 18 de esa Ley.
k. Las entidades privadas
deberán presentar un estudio especial realizado por un (a) Contador (a) Público
Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del
sujeto privado. En dicho estudio el / la CPA, deberá certificar la estructura
administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el
desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras; además, deberá
certificar si la entidad cuenta con libros contables y de actas actualizados de
los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus
veces) debidamente legalizados y al día. Asimismo, debe indicar el tipo de
libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o
persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos,
al menos del mes anterior a la fecha en que se recibió la carta de solicitud de
recursos ante la administración concedente.
l. Las entidades privadas que
en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen
público, por una suma menor al monto establecido por la Contraloría General en
las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no
superan ese monto, deberá presentar a la administración concedente los
siguientes documentos: Copia de los estados financieros más actualizados,
balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, y
estado de flujo efectivo, firmados por el / la contador (a) que los preparó y
por el / la representante legal del sujeto privado, acompañados de una
certificación emitida por un (a) Contador (a) Público (a) Autorizado (a), en la
cual se haga constar que las cifras que muestran los estados financieros,
corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la
entidad.
m. Las entidades privadas que
en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen
público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en
las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que
superan ese monto, deberá presentar a la administración concedente los
siguientes documentos:
-
Original del
Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros
auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de
los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las
notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello
blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
-
Original o
copia certificada por un (a) Notario (a) Público (a) de la Carta de
Gerencia emitida por el / la Contador (a) Público (a) Autorizado (a) que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una
nota suscrita por el /la representante legal del sujeto privado en la que
se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las
debilidades de control interno que se hubieran determinado.
n. Las certificaciones que
deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber
sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia sea de un
plazo mayor por disposición de otra norma jurídica.