Nº 36558-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de
Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 7, 150 y siguientes, y 345 de la Ley 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 46 del Código Civil; y la Ley
No. 8111 de 8 de agosto de 2001 “Ley Nacional de Vacunación”.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2. Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de
Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud
de la población.
3. Que el artículo 2 de la Ley Nacional de Vacunación establece el acceso
efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los
sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.
4. Que la vacunación es una medida preventiva que busca que las personas
adquieran inmunidad ante enfermedades producidas por microorganismos
específicos.
5. Que el artículo 3 de la Ley General de Salud establece que todo
habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes
y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de
su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la
comunidad.
6. Que el artículo 150 de la Ley General de Salud establece que son
obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles
que el Ministerio de Salud determine.
7. Que el artículo 345 de la Ley General de Salud establece que, sin
perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde
especialmente al Ministro de Salud, en representación del Poder Ejecutivo,
declarar obligatorias la vacunación contra ciertas enfermedades así como
ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para prevenir o
controlar enfermedades.
8. Que el artículo 46 del Código Civil establece que toda persona puede
negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con
excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras relativas a la
salud pública, entre otras.
9. Que el principio legal de protección de la salud de la población no es
una recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por
el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una
obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se
cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la salud, teniendo el
Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad,
todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud
de todos los ciudadanos del país.
10. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio
precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud
de los habitantes.
11. Que del 2 al 27 de mayo de 2011 el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social darán inicio a la Campaña de Vacunación contra
SRP (sarampión, rubéola y paperas) y Polio oral.
12. Que esta campaña permitirá alcanzar el nivel de
inmunidad contra sarampión y rubéola requerido para que Costa Rica logre la
certificación de la eliminación de estas enfermedades, para lo cual es
indispensable alcanzar coberturas universales en la población meta.
13. Que para captar a la población meta es indispensable registrar y
monitorear las coberturas de la campaña mediante un sistema de información
nominal como la herramienta de captura de datos que permitirá dar seguimiento y
evaluar la cobertura de personas vacunadas, al integrar registros de vacunas
aplicadas en los establecimientos de salud públicos y privados, facilitando el
análisis de información de una forma confiable, oportuna y veraz.
POR TANTO,
DECRETAN
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CAMPAÑA
DE VACUNACIÓN CONTRA SRP (SARAMPIÓN, RUBÉOLA
Y PAPERAS) Y POLIO ORAL
Artículo 1.- Declárese de interés público la Campaña de Vacunación contra SRP
(sarampión, rubéola y paperas) y Polio oral, en niños y niñas de 15 meses a 9
años de edad, tendiente a eliminar el sarampión, la rubéola y el Síndrome de
rubéola congénita, reforzar la inmunidad contra parotiditis e intensificar la
vacunación y protección contra Poliomielitis en niños de 2 meses a 4 años de
edad, que tendrá lugar entre el 2 y el 27 de mayo de 2011.