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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36513 >> Fecha 17/03/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36513 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—De las Sesiones de la Comisión. En las sesiones de la Comisión Diquís participarán únicamente sus representantes debidamente autorizados. La Comisión queda facultada para convocar a las personas interesadas en la discusión de un determinado asunto, con el fin de exponer sus puntos de vista.

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá, entre otros aspectos, la indicación de los miembros asistentes o participantes a las sesiones, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de revisión y seguimiento, así como el contenido de los acuerdos que se adopten.


 

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