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 Normativa >> Reglamento 9 >> Fecha 28/03/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 9 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Requisitos de ingreso. Además de los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto de Servicio Judicial y el Reglamento de Carrera Judicial, son requisitos generales de ingreso al FIAJ:

a) Ser profesional con el grado mínimo de Licenciatura en Derecho otorgado por una universidad reconocida oficialmente, o título legalmente reconocido en el país.

b) Estar debidamente incorporado o incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica, al día con el pago de la colegiatura y habilitado o habilitada para el ejercicio profesional.

c) Firmar el contrato de formación y aceptar cumplir los requerimientos y condiciones que en el mismo establezca el Poder Judicial.

d) Aprobar las pruebas de selección.

e) Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.


 

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