Artículo 16.—Derechos de las personas
becarias. Además de la beca prevista en los numerales 14 y 15 de este
reglamento, las personas que ingresen al programa contarán con los siguientes
derechos:
a) Formación académica especializada para el ejercicio
idóneo de la judicatura.
b) Entrega de materiales necesarios para el
aprendizaje de los contenidos desarrollados en el FIAJ.
c) Acceso a bibliotecas de la institución y a
aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio, así como
la utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y
servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la
Escuela Judicial.
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