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 Normativa >> Reglamento 9 >> Fecha 28/03/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 9 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Derechos de las personas becarias. Además de la beca prevista en los numerales 14 y 15 de este reglamento, las personas que ingresen al programa contarán con los siguientes derechos:

a) Formación académica especializada para el ejercicio idóneo de la judicatura.

b) Entrega de materiales necesarios para el aprendizaje de los contenidos desarrollados en el FIAJ.

c) Acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio, así como la utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial.


 

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