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 Normativa >> Reglamento 9 >> Fecha 28/03/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 9 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Contraprestación. La persona becaria asumirá las siguientes obligaciones, las cuales deberán estar consignadas en el respectivo contrato:

a) Cumplir con todas las obligaciones académicas y de asistencia propias del plan de estudios del FIAJ.

b) Aprobar con una nota mínima de 75 cada uno de los componentes que conforman el programa.

c) No ejercer la abogacía ni el notariado durante el desarrollo del programa.

d) Estar disponible para prestar servicios al Poder Judicial como juez o jueza por el lapso de 3 años, contados a partir de la finalización de dicho programa. La anterior obligación no impide que la persona becaria pueda ejercer su profesión o trabajo mientras no sea requerido por la institución, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

e) Someterse a las disposiciones disciplinarias de la Escuela Judicial.


 

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