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 Normativa >> Reglamento 9 >> Fecha 28/03/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 9 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20. Efectos del incumplimiento. Si la persona becaria incumple injustificadamente con el contrato deberá reintegrar al Poder Judicial la suma correspondiente a todas las ayudas económicas efectivamente recibidas y erogadas para tal efecto, más el interés legal que corresponda.

La persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

(Así reformado  mediante sesión N° 38-13 del 9 de setiembre del 2013 y publicado en el Boletín Judicial N° 233 del 6 de diciembre del 2013, mediante circular N° 160-2013 del 1° de octubre del 2013)

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