Artículo 20. Efectos del
incumplimiento. Si la persona becaria incumple injustificadamente con el
contrato deberá reintegrar al Poder Judicial la suma correspondiente a todas
las ayudas económicas efectivamente recibidas y erogadas para tal efecto, más el
interés legal que corresponda.
La persona que no apruebe el
FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá
volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió
el incumplimiento.
(Así reformado mediante
sesión N° 38-13 del 9 de setiembre del 2013 y publicado en el Boletín Judicial
N° 233 del 6 de diciembre del 2013, mediante circular N° 160-2013 del 1° de
octubre del 2013)
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