Artículo 3º—Acceso al programa. Para
garantizar el acceso democrático a este programa y por su medio a la
judicatura, así como para garantizar la idoneidad en el acceso al servicio
público, ordenada por el artículo 192 de la Constitución Política, el Programa
de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura será gratuito y financiado
por el Poder Judicial
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