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 Normativa >> Reglamento 9 >> Fecha 28/03/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 9 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Orientación pedagógica. El FIAJ tiene dos enfoques: el de competencias profesionales y el cognitivo o constructivista. El proceso de enseñanza-aprendizaje es esencialmente práctico y parte de las capacidades que poseen las personas; se les enfrenta con nuevos conocimientos y se promueve la formación de nuevas habilidades para el ejercicio de la judicatura.


 

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