Artículo 29.—Cuando
exista impedimento para la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del
Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones suspenderán o
denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del Departamento Civil lo hará de
conocimiento de las autoridades respectivas en caso de que pueda existir
responsabilidad de las personas contrayentes, testigos o el celebrante.
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