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 Normativa >> Decreto TSE 06 >> Fecha 03/05/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto TSE 06 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Cuando exista impedimento para la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del Departamento Civil lo hará de conocimiento de las autoridades respectivas en caso de que pueda existir responsabilidad de las personas contrayentes, testigos o el celebrante.

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