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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36570 >> Fecha 01/03/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36570 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo de año dos mil once.

 

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