Artículo 12.—En el plazo de quince días naturales después de la
comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución
sobre las conclusiones del trámite administrativo, e impondrá las sanciones
disciplinarias en caso de que considere probada la falta.
Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos,
dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución.
En segunda instancia el Alcalde conocerá de la disconformidad de cualquiera
de las partes disponiendo de ocho días materiales para resolver en definitiva.
La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en
ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición
de la denuncia.
Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales
laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.
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