Artículo 13.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los
testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley
Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas (Ley 8805), en relación con su
empleo y condiciones generales de trabajo.
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