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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 19/05/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el miembro cuestionado será designado por el Alcalde.


 

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