Artículo 8º—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la
persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se
pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los miembros del
Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este
artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y
deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se
procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el miembro
cuestionado será designado por el Alcalde.
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