INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Nº 2011-112
ASUNTO: Proyecto de acuerdo para modificar
parcialmente el acuerdo de Junta Directiva 2007-177
Proyecto de acuerdo para
modificar parcialmente el acuerdo de Junta Directiva 2007-177, tomado en la
sesión ordinaria 2007-020 del 10 de abril del 2007, en su artículo 6, inciso A,
publicado en La Gaceta Nº 83 del miércoles 2 de mayo del 2007, sobre la
Oficialización del Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín,
Limón, y la actualización de la Zona de Protección DGAMB-2007-031.
Resultando:
1º—La
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
mediante Acuerdo No. 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980,
declaró zona de protección de aguas de las nacientes de Moín-Limón,
estableciendo como prohibiciones:
• La Perforación o Excavación de Pozos,
galerías de infiltración o cualquier otra obra de captación de aguas.
• Construcción de Casas de Habitación,
Instalaciones Industriales y Comerciales, Porquerizas, Gallineros y Corrales en
general, de Tanques Sépticos, Pozos Negros o Sistemas Sanitarios que puedan
afectar las aguas del subsuelo.
• La remoción o extracción de todo tipo de
materiales.
• Toda actividad agropecuaria.
• Toda corta de vegetación forestal.
• El uso de plaguicidas, pesticidas o de
sustancias venenosas con cualquier fin.
• Instalación de basureros, rellenos sanitarios
o botaderos de desperdicios de cualquier índole.
2º—Mediante oficio DFOE-AM-41/2002 del 19 de Diciembre
del 2002, el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente y de Servicios
Públicos remunerados de la Contraloría General de la República remite el
informe denominado “Auditoría Operativa sobre el uso, manejo y explotación del
recurso hídrico en términos de cantidad”. En dicho documento se establecen una
serie de disposiciones para el Instituto, entre las cuales está la realización
de investigaciones sobre las áreas que debe proteger y conservar el AyA, como
fuentes de abastecimiento poblacional, el coordinar con los otros Entes del
Estado que tengan relación con la preservación y protección del recurso hídrico
a efecto de que se maximicen los esfuerzos y recursos estatales en esta
materia; así como el de validar las zonas de reserva definidas por el AyA,
considerando para ello las competencias y normativa vigente aplicable al
Instituto.
3º—El Ordenamiento
Jurídico establece una serie de leyes y reglamentaciones que vienen a regular
la materia del desarrollo urbanístico; entre las cuales se cita: El REGLAMENTO
PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES, aprobado en
sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982 por la Junta Directiva de I.N.V.U,
así como el Arto. 129 en concordancia con los numerales 6, 11 , 13, 21, 33, 45,
50, 69, 89, 188 y 128 de la Constitución Política.
4º—Mediante Acuerdo
2007-177 de la Junta Directiva del AyA, publicado en la Gaceta N° 83 del
miércoles 2 de mayo del 2007, se otorgó la OFICIALIZACION DEL ESTUDIO HIDROGEOLOGICO Y
VULNERABILIDAD DEL ACUIFERO MOÍN, LIMON, Y LA ACTUALIZACIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
DGAMB-2007-031 y se dictaminó en su Por Tanto:
“(….)
SEGUNDO: SE REVOCA EL ACUERDO 80-121 EN CUANTO A SU ZONA DE
LIMITACION Y RECOMENDACIONES DE REGULACION DE USO DEL
SUELO, de conformidad con la delimitación y ubicación realizada por los
Departamentos de Topografía de la Dirección de Estudios y Proyectos, la
Dirección Región Huetar Atlántica, la Dirección de Gestión Ambiental y el
informe DGAmb-2007-031, se recomienda aplicar la ubicación topográfica de la ZONA DE
PROTECCIÓN ABSOLUTA, catalogada como Zona 6, en la resolución de toda solicitud
de permiso, licencia o autorización presentada por el Administrado, de la
siguiente forma: Partiendo del pto. 1 con coord. N=221517 y E=639446 en el
cruce del camino viejo a Limón Ruta #240 (por la costa) y la entrada oeste a la
Urbanización Cangrejos, se continua unos 106m al sur por la calle de la
Urbanización hasta el pto. 2 con coord. N=221414, E=639471, se dobla al sur
oeste unos 77m hasta el pto. 3 con coord. N=221367 y E=639410, se continua al
este unos 316m hasta el cruce con el camino a Pacuare, pto. 4 con coord.
N=221297, E=639682, luego se continua al sur unos 1.4 km por este camino hasta
el pto 5, inicio de la Urbanización del mismo nombre con coord. N=220474 y
E=640380, continuando con rumbo sur sur oeste unos 170m hasta el pto. 6 con
coord. N=220318 y E=640302, luego con rumbo sur este unos 38m hasta el pto 7
con coord. N=220297 y E=640333, luego hacia el sur sur oeste unos 82m hasta el
pto. 8 con coord. N=220159 y E=640251. De este pto. 8 donde termina la calle de
la Urbanización, se continua con el mismo rumbo sur sur oeste a campo traviesa
unos 370m hasta el pto. 9 con coord. N=219858 y E=640034. Se continua a campo
traviesa hacia el oeste unos 190m hasta encontrarse la calle que va a Cielo
Amarillo en el pto. 10 con coord. N=219846 y E=639845, de este pto. 10 que
venía paralela al lindero, ya en la calle, se continúa hacia el sur unos 90m
hasta el pto. 11 con coord. N=219764 y E=639832. De este pto. 11 se continúa
por la calle que va a Villa Plata unos 220m al sur oeste hasta el pto. 12 con
coord. N=219689 y E=639630, se continua al sur unos 320m hasta la línea del
ferrocarril en el pto. 13 con coord. N=219449 y E=639624, continúese por la
línea férrea hacia el este unos 100m hasta el pto. 14 con coord. N=219447 y
E=639723 de este pto. 14 se continua unos 460m hacia el sur por la calle que
sale a la ruta nacional #32 (Saopin) hasta el pto. 15 con coord. N=218995 y
E=639652. De este pto. 15 ya en la calle se continua unos 2.4 km hacia el oeste
por la ruta Nº 32, hasta llegar a la primera entrada hacia Villa Vista del Mar
1 hasta el pto. 16 con coord. N=218883 y E=637297 y luego a la derecha con
rumbo norte para ir a Villa Vista del Mar 1, unos 270m hasta llegar al cruce de
caminos, a un costado de la escuela de Villa Vista de Mar 1, en el
pto.17 con coord. N=219085 y E=637177, 106m norte luego se continua por 106m al
norte hasta el pto 18 con coord. N=219207 y E=637179, de este pto. 18, se
continua unos 260m al oeste hasta el fin de la calle y de ahí continua unos
160m siempre al oeste por el lindero norte entre predios hasta intersectar la
carretera de concreto ruta #240, en el pto. 19 con coord. N=219325 y E=636795,
luego continuando 2km hacia el noreste por la ruta #240 hasta la intersección
de caminos hacia Villa Plata en el pto. 20. con coord. N=220976 y E=637688,
de este pto. 20 se continua al norte por la ruta Nº 240 con una distancia
aproximadamente de 2.6km hasta llegar a la intersección de caminos con la
Urbanización Cangrejos siendo este cruce el pto. 1 de partida con coord.
N=221517 y E=639446.
Abreviaturas:
Coord. = Coordenadas
Pto. = Punto
N = Norte
E = Este
Resumen de coordenadas:
1- N=221517 y E=639446
2- N=221414 y E=639471
3- N=221367 y E=639410
4- N=221297 y E=639682
5- N=220474 y E=64038
6- N=220318 y E=640302
7- N=220297 y E=640333
8- N=220159 y E=640251
9- N=219858 y E=640034
10- N=219846 y E=639845
11- N=219764 y E=639832
12- N=219689 y E=639630
13- N=219449 y E=639624
14- N=219447 y E=639723
15- N=218995 y E=639652
16- N=218883 y E=637297
17- N=219085 y E=637177
18- N=219207 y E=637179
19- N=219325 y E=636795
20- N=220976 y E=637688
ZONA DE PROTECCIÓN A ESCALA
1:20000
Como recomendaciones de Regulación de Uso del Suelo se esteblecen las
siguientes restricciones:
1. Toda actividad industrial.
2. Uso y almacenamiento de plaguicidas,
pesticidas y combustibles, o precursores de estos con cualquier fin.
3. La remoción o extracción de todo tipo de
materiales.
4. Cambio de uso de la tierra.
5. Toda corta de vegetación forestal.
6. Toda actividad agropecuaria e instalaciones
ligadas a la misma.
7. La perforación o excavación de pozos,
galerías de infiltración o cualquier otra obra de captación de aguas.
8. El desarrollo de urbanizaciones y de
lotificaciones.
9. Las instalaciones de basureros, rellenos
sanitarios o botaderos de desperdicios de cualquier índole.
10. Actividades de cualquier índole que afecten a
criterio del AyA la calidad y la cantidad del agua que se utiliza para el
abastecimiento a poblaciones.
SE ADMITIRÁ EN LA ZONA 6 LAS CONSTRUCCIONES DE
VIVIENDAS ORIGINADAS POR EL CRECIMIENTO VEGETATIVO, SIEMPRE QUE SE ASEGURE QUE
LAS AGUAS RESIDUALES NO SE DESCARGAN A DOLINAS Y SE REALIZA LA RECOLECCIÓN DE
LAS BASURAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL U OTRO MEDIO.
3º—Se Establecen para las zonas 2, 5 y 7 del “Estudio Hidrogeológico y
Vulnerabilidad del Acuífero de Moín, Limón”, las siguientes medidas de
protección del acuífero:
1. No permitir el almacenamiento de químicos;
2. No permitir la construcción de estaciones de
abastecimiento de combustible;
3. No permitir la explotación de tajos;
4. No permitir la construcción de pozos,
permitiendo sólo para el abastecimiento público.
4º—En la zona 2 se realizarán estudios de prospección con miras a
determinar la capacidad de producción y se mantiene esta zona como reserva para
el abastecimiento a la población del sector de río Blanco.
5º—Para las zonas 7, 8, 9, y 10 se deberá exigir a
todo proyecto de desarrollo la construcción de alcantarillado sanitario y el
AyA deberá iniciar los estudios necesarios a fin de construir los colectores
primarios y secundarios que permitan evacuar el agua residual hacia el emisario
submarino.
6º—Se solicitará al poder ejecutivo que se se
promulgue un decreto con miras a la protección de las fuentes de Moín; así como
las limitaciones de uso del suelo que aseguren la conservación y el
mejoramiento de las condiciones ambientales en las otras zonas del Acuífero de
Moín; en concordancia con el “Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del
Acuífero de Moín, Limón” y las recomendaciones de uso del suelo.
7º—Para la zona 6, la Dirección Regional Huetar
Atlántica y la Dirección de Gestión Ambiental, harán y mantendrán un inventario
exhaustivo del uso del suelo, identificando las actividades y establecimientos
que almacenen sustancias de riesgo para la calidad del agua para uso humano.
8º—Se deberá promover ante los entes competentes, la
realización de un análisis de riesgo de las industrias establecidas en la zona
de influencia directa de las fuentes de Moín, que debe incluir una posible
conflagración de varias industrias y se deberá establecer un protocolo de
acción para enfrentar una posible emergencia que considere la participación de
todas la industrias establecidas en la zona.
9º—Para garantizar la observancia de las restricciones
y dar seguimiento a la aplicación de las medidas definidas, se conformará la
Unidad Regional de Control Ambiental de la Región Atlántica, a cargo de la
Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
10.—Salvo que se demuestre que las fuentes de Moín
hayan sido afectadas de manera irreversible, según la normativa, por el evento
de Químicos Holanda, se deberán mantener en uso para abastecimiento a la
población por razones de orden técnico, de demanda; con las siguientes
condiciones: Ordenar la construcción inmediata de una planta de tratamiento,
incluyendo un sistema de carbón activado o de la tecnología necesaria para
asegurar la calidad por cualquier posible contaminación. Se deberá iniciar de
inmediato los estudios para definir la posibilidad de utilizar la cuenca alta
del río Banano con miras a sustituir las fuentes de Moín en caso de que se
lleguen a contaminar por las actividades industriales que se desarrollan en la
cuenca.
SE LE NOTIFICARÁ A LAS
MUNICIPALIDADES QUE SE UBICAN EN LAS ZONAS DE ALTA, MEDIA Y BAJA VULNERABILIDAD
EL PRESENTE ACUERDO PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL PLAN REGULADOR DE MANERA QUE
“LAS RECOMENDACIONES DE REGULACIÓN DE USO DE LA PROPIEDAD Y EL ESTUDIO
HIDROGEOLÓGICO Y VULNERABILIDAD DEL ACUÍFERO DE MOÍN-LIMÓN·”
SEAN VINCULANTES, DANDO ÉNFASIS A LA NECESIDAD DE QUE SE CONSIDERE LA ZONA 6 COMO DE RESTRICCIÓN
ABSOLUTA., ASIMISMO SE NOTIFICARÁ AL MINISTERIO DE SALUD, AL MINAE, AL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, AL SENARA Y A LA SETENA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SUS COMPETENCIAS. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.(...)”
5º—Mediante Acuerdo 2009-1290 de sesión ordinaria
2009-076 de la Junta Directiva del AyA, se resolvió en relación a la solicitud
de Empresa Inmobiliaria Moín S. A., en representación de Graneles Moín S. A., y
Fincas y Finanzas S. A., dictaminando mediante el análisis de estudio técnico
suministrado a consideración del AyA, que la actividad propuesta por dichas empresas
es posible realizarla al no estar considerados en ubicación dentro de la Zona
6.
6º—Conoce esta Junta
Directiva la modificación presentada por la Subgerencia General.
Considerando:
I—Que La Ley 8220, obliga
a la administración, para que proceda a ajustar los procedimientos existentes
de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta,
brindando claridad en los requisitos y procedimientos; que con la vigencia de
la Ley 8422, se dictamina que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en los procedimientos, adquiera documentación indispensable de
parte del solicitante, que le permitan una identificación legal, que de
cumplimiento con los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía
y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente y velando por que se
respeten los principios de la ciencia y la técnica en la resolución de todo
acto final.
II.—Que las
RECOMENDACIONES DE REGULACION DE USO DEL SUELO establecidas en el
Acuerdo 2007-177, resultan ser amplias, no brindan claridad al administrado, y
no respetan el principio de oportunidad en la presentación de prueba por parte
del administrado, que demuestre la no afectación al ambiente, de conformidad
con el Artículo 109 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788: “La carga de la prueba,
de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas,
corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la
biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental”.
III.—Mediante Voto N°
2008-004790, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del
doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho
y el Voto N° 2008-010372 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, del diecisiete horas y treinta y siete minutos del diecinueve de
junio del dos mil ocho se ha reconocido los dictamines emitidos por la Junta
Directiva del AyA y del SENARA, como válidos y vinculantes, ordenando a los
gobiernos locales a aplicarlos en forma inmediata. Por tanto:
Con fundamento en los antecedentes indicados y de
acuerdo a lo estipulado en los artículos 6, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89,
188, 128, 129, de la Constitución Política; 1, 2, 8, 264 al 278, 285 al 321 de
la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Artículos 17, 33 y
concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de Agosto de 1942; Ley General de
Aguas Potables N° 1634 del 18 de septiembre de 1953, Artículo 4 de la Ley
Forestal; Artículo 132 de la Ley de Vida Silvestre; Artículos 4 y 5 de la Ley
6622 del 27 de agosto de 1981; Artículos 38 a 40 de la Ley de Planificación
Urbana, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y artículo 4 del Reglamento
30413-MP-MINAE-S-MEIC (Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario); Acuerdo No. 80-121 de la sesión
80-028 del 14 de abril de 1980. SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1º—Se Modifica el Acuerdo 2007-177, en su Por Tanto
Segundo, respecto a la enumeración de recomendaciones de regulación de uso del
suelo de la Zona 6, con los siguientes lineamientos de restricción y en
aplicación de la “Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad
a la contaminación de los Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico,
emitida por la Junta Directiva de SENARA en sesión del 26 de setiembre del
2006:
• Para toda actividad el área de
impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 20%.
• Aquellas ACTIVIDADADES INDUSTRIALES que a lo
largo de las distintas etapas de construcción y operación, generen impacto
ambiental negativo al acuífero, deberán presentar un Estudio de Impacto
Ambiental debidamente aprobado por SETENA.
De acuerdo con el Reglamento del Ministerio de Salud, Decreto 30465 S y el
Reglamento de Vertidos y Rehúso de Aguas Residuales. N. 26041-S MINAE, no se
permiten las actividades industriales de alto riesgo por la posible afectación
de la contaminación. Se definen estas actividades de alto riesgo como aquellas
que tienen posibilidad de explosión, incendio, fuga o derrame súbito que
resulte del proceso en el curso de las actividades industriales, así como en
ductos y en transportes, en los que intervengan una o varias sustancias
peligrosas y que suponga un peligro grave (de manifestación inmediata o
retardada, reversible o irreversible) para la población, sus bienes, el
ambiente y los ecosistemas.
• No autorizar actividades de almacenamiento y
USO DE PLAGUICIDAS, PESTICIDAS, COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS, O
PRECURSORES DE ESTOS CON CUALQUIER FIN.
• Para la REMOCIÓN, CORTE Y RELLENO DE
MATERIALES (MOVIMIENTOS DE TIERRA), deberá realizarse un estudio Hidrogeológico
que compruebe que no habrá afectación al acuífero y un Plan de Gestión
Ambiental debidamente aprobados por SETENA.
• NO SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN O EXCAVACIÓN
DE POZOS, GALERÍAS DE INFILTRACIÓN O CUALQUIER OTRA OBRA DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS.
• Para el caso de DESARROLLOS DE
URBANIZACIONES, LOTIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS, deberá
construirse alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas
residuales de tipo ordinario. Se pueden permitir desarrollos con densidades
iguales o inferiores a una unidad habitacional por cada 1000 metros.
• Para el caso de HOTELES Y SIMILARES PARA
HOSPEDAJE, se puede permitir sujeto al manejo de efluentes con planta de
tratamiento cumpliendo con el Reglamento de Vertidos vigente. El número de
habitaciones no debe exceder una carga equivalente a 50 personas por hectárea.
• NO INSTALAR BASUREROS, RELLENOS SANITARIOS O
BOTADEROS DE DESPERDICIOS DE CUALQUIER ÍNDOLE.
• El AyA considerando los estudios presentados
por el interesado y avalados por las instancias pertinentes, podrá dictaminar
otro tipo de actividades de las no enumeradas en este acuerdo, que afecten la
calidad y la cantidad del agua, estableciendo las recomendaciones técnicas
vinculantes para la regulación de la actividad. El AYA estará facultado por la
Ley 2726, para evaluar si existe afectación al acuífero y la disposición correcta
de las aguas residuales de conformidad con el reglamento de vertidos vigente,
además de la aprobación o denegatoria de la actividad.
• Se admitirá en la Zona 6 las construcciones
de viviendas originadas por el crecimiento vegetativo, siempre que se asegure
que las aguas residuales no se viertan a dolinas y se realice la recolección de
las basuras por el servicio municipal u otro medio.
3º—Se recomienda al Gobierno Local y a las Instituciones Competentes,
proceder a realizar medidas de protección tendientes a la conservación de las
zonas boscosas.
4º—Se instruye a la
Administración Superior, para que gestione lo procedente y solicite a la
Municipalidad de Limón, la implementación de las recomendaciones emitidas en el
presente acuerdo.
5º—Se instruye a la Administración Superior, para que
gestione a lo procedente y solicite al MINAET, para que restrinja TODA CORTA DE
VEGETACIÓN FORESTAL EN LA ZONA 6.
6º—Para la zona 6, la Dirección Regional Huetar
Atlántica y la UEN de Ambiente, Investigación y Desarrollo, harán y mantendrán
un inventario exhaustivo del uso del suelo, identificando las actividades y
establecimientos que almacenen sustancias de riesgo para la calidad del agua
para uso humano. Asimismo les corresponderá el análisis de las propuestas presentadas
por el Administrado y la valoración de no afectación del acuífero y disposición
correcta de las aguas residuales.
7º—En todo lo demás se mantiene vigente lo dictaminado
en el Acuerdo de Junta Directiva 2007-177.