Artículo 21.—Requisitos para aplicar por la
Residencia Temporal para Dependientes (cónyuge, hijos menores de veinticinco
años o mayores con discapacidad) de Ejecutivos (as), Representantes, Gerentes y
Personal Técnico de Empresas Acreditadas ante la Dirección General. Como
requisitos para las solicitudes amparadas en el presente Reglamento se tienen
los siguientes:
1) Formulario o Solicitud (incluye cláusulas de
garantía de la empresa) debidamente firmado por el representante de la
compañía.
2) Entero por la suma de $50 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones, al tipo de
cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
3) Entero por la suma de $200 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), o su equivalente en colones al tipo de
cambio oficial del día, en los casos que se este tramitando un cambio de
categoría migratoria, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público.
5) Comprobante de huellas del Ministerio de
Seguridad Pública (tratándose de personas mayores de 12 años).
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la
Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a
otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su
personal.
7) Certificación de nacimiento emitida en el país
de origen.
8) En caso del cónyuge, deberá aportar:
a) Certificación de antecedentes penales original
y actualizada de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus
de residencia legal de los últimos tres años, en los que no conste condenatoria
alguna en su contra.
b) Certificado de matrimonio.
9) Original y copia de todas las páginas del
pasaporte vigente de la persona extranjera, para ser confrontada ante
funcionario público o copia certificada por Notario Público, donde demuestre
ingreso legal y vigente al país al momento de presentar la solicitud de
permanencia.
10) Fax o medio electrónico para recibir notificaciones. En caso de que
no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) de la Ley
General y se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas.
11) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha
inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. En los casos
que no haya una representación consular en el país se omitirá este requisito.
La Dirección General mantendrá un listado actualizado de los países que cuenten
con tal registro y lo mantendrá a disposición de los interesados. Asimismo
dicho listado se encontrará en la página Web de la Dirección General.
12) Todo documento que se encuentre redactado en idioma distinto al
español, deberá aportar la traducción oficial al español, o por notario público
con conocimiento del idioma
13) Una vez concedido el estatus legal en Costa Rica, el extranjero
pagará un monto adicional de $25,00 (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así
como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país ello de
conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General de Migración y
Extranjería, además deberá pagar los montos establecidos en los artículos 251,
252 y 253, cuando se presenten los supuestos contemplados en dichas normas, a
excepción de las personas menores de edad.
14) Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica,
deberá la persona extranjera estar al día con sus obligaciones ante la CCSS,
según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su
Reglamento.
En casos excepcionales en que para el extranjero sea imposible
materialmente presentar las certificaciones de matrimonio, nacimiento o
antecedentes legalizadas y autenticadas, por razones debidamente fundamentadas,
podrá omitirse este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud
antes referida, mediante una declaración jurada protocolizada del representante
de la empresa donde se indique la imposibilidad de legalizarlos y donde declare
bajo juramento que al dependiente del trabajador se le hicieron los estudios
previos y se determinó que no cuenta con antecedentes.
La eventual residencia temporal para cónyuge e
hijos, implicará la posibilidad de realizar únicamente las labores remuneradas
por cuenta propia o en relación de dependencia que la Dirección General les
autorice, de conformidad con el artículo 80 de la Ley General de Migración y
Extranjería.
La residencia temporal para trabajadores de
empresas autorizadas ante la Dirección General en el marco del presente
Reglamento, será otorgada por un período de dos años, vencido dicho plazo el
extranjero deberá hacer abandono del territorio nacional.