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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36576 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36576 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Requisitos para aplicar por la Residencia Temporal para Dependientes (cónyuge, hijos menores de veinticinco años o mayores con discapacidad) de Ejecutivos (as), Representantes, Gerentes y Personal Técnico de Empresas Acreditadas ante la Dirección General. Como requisitos para las solicitudes amparadas en el presente Reglamento se tienen los siguientes:

1) Formulario o Solicitud (incluye cláusulas de garantía de la empresa) debidamente firmado por el representante de la compañía.

2) Entero por la suma de $50 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de la Ley General de Migración y Extranjería.

3) Entero por la suma de $200 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día, en los casos que se este tramitando un cambio de categoría migratoria, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Migración y Extranjería.

4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

5) Comprobante de huellas del Ministerio de Seguridad Pública (tratándose de personas mayores de 12 años).

6) En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

7) Certificación de nacimiento emitida en el país de origen.

8) En caso del cónyuge, deberá aportar:

a) Certificación de antecedentes penales original y actualizada de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus de residencia legal de los últimos tres años, en los que no conste condenatoria alguna en su contra.

b) Certificado de matrimonio.

9) Original y copia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, para ser confrontada ante funcionario público o copia certificada por Notario Público, donde demuestre ingreso legal y vigente al país al momento de presentar la solicitud de permanencia.

10) Fax o medio electrónico para recibir notificaciones. En caso de que no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) de la Ley General y se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas.

11) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. En los casos que no haya una representación consular en el país se omitirá este requisito. La Dirección General mantendrá un listado actualizado de los países que cuenten con tal registro y lo mantendrá a disposición de los interesados. Asimismo dicho listado se encontrará en la página Web de la Dirección General.

12) Todo documento que se encuentre redactado en idioma distinto al español, deberá aportar la traducción oficial al español, o por notario público con conocimiento del idioma

13) Una vez concedido el estatus legal en Costa Rica, el extranjero pagará un monto adicional de $25,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país ello de conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería, además deberá pagar los montos establecidos en los artículos 251, 252 y 253, cuando se presenten los supuestos contemplados en dichas normas, a excepción de las personas menores de edad.

14) Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica, deberá la persona extranjera estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

En casos excepcionales en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de matrimonio, nacimiento o antecedentes legalizadas y autenticadas, por razones debidamente fundamentadas, podrá omitirse este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud antes referida, mediante una declaración jurada protocolizada del representante de la empresa donde se indique la imposibilidad de legalizarlos y donde declare bajo juramento que al dependiente del trabajador se le hicieron los estudios previos y se determinó que no cuenta con antecedentes.

La eventual residencia temporal para cónyuge e hijos, implicará la posibilidad de realizar únicamente las labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia que la Dirección General les autorice, de conformidad con el artículo 80 de la Ley General de Migración y Extranjería.

La residencia temporal para trabajadores de empresas autorizadas ante la Dirección General en el marco del presente Reglamento, será otorgada por un período de dos años, vencido dicho plazo el extranjero deberá hacer abandono del territorio nacional.

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