- CAPÍTULO CUARTO
- Procedimiento para el Otorgamiento de Visas de
Ingreso
- para Personas Extranjeras Pertenecientes al Tercer
- o Cuarto Grupo, Solicitadas
por Empresas Registradas
Artículo 23.—La Dirección General recibirá solicitudes y otorgará las visas
de ingreso al personal de las empresas acreditadas, ante ella. Cuando el
personal y sus dependientes pertenezcan al tercer grupo según lo estipulado en
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes que emita la
Dirección General, la visa se tramitará como consular.
Asimismo cuando el personal y sus dependientes
pertenezcan al cuarto grupo según lo estipulado en las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no residentes se tramitará como Visa Restringida, y serán
otorgadas por la Comisión de Visas Restringidas según lo establecido en el
artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería.
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