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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36576 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36576 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Procedimiento para la obtención de Visas Restringidas. Recibida la documentación completa, deberá la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares, en el término de diez días hábiles, verificar la información presentada y prevenir, en caso de considerarlo conveniente, por una única vez y por escrito al interesado, que se completen los requisitos de fondo omitidos en la solicitud o que aclare la información.

Una vez completos los requisitos, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio deberá resolver la solicitud en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, autorizando o denegando la visa, debiendo en ambos casos fundamentar adecuadamente su decisión.

En caso de que la visa sea autorizada, se deberá extender la visa en calidad de posible permanencia legal en Costa Rica y la persona interesada deberá realizar el pago de un depósito de garantía, cuyo monto será indicado mediante resolución previa. La resolución final de autorización quedará supeditada a la constatación de dicho pago. No existe exoneración del pago del depósito de garantía, excepto que mediante resolución fundamentada el Director o Directora General así lo disponga.

Debe el interesado, previo a realizar el depósito de garantía, presentarse en la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares, con el fin de retirar el recibo de depósito que le facilitará la devolución del mismo cuando la persona haya adquirido la residencia temporal o bien cuando abandone el territorio nacional.

Realizado el depósito de garantía, deberá el interesado presentar a la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares dos copias del entero emitido por el banco en el que se indique el monto correcto del depósito, fecha, nombre del depositante y sello de la entidad financiera. Una de estas copias del pago del depósito se adjuntará al expediente y la otra se remitirá mediante oficio al Departamento de Contabilidad de la Dirección General, con el fin de que ese departamento realice un control de los depósitos realizados por concepto de pago de garantías provenientes de autorizaciones de visa de ingreso.

Una vez que el interesado haya realizado el pago del depósito y haya presentado a la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares las copias del entero emitido por el banco, la Dirección General tendrá un tiempo máximo de diez días hábiles para notificar la autorización de la visa, previo verificar el pago del depósito. Finalmente, se enviará la autorización al consulado estipulado por el interesado en su solicitud o en su defecto al puesto migratorio por el cual pretende ingresar.

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