Artículo 26.—Procedimiento para la obtención de
Visas Restringidas. Recibida la documentación completa, deberá la Unidad de
Refugio, Visas Restringidas y Consulares, en el término de diez días hábiles,
verificar la información presentada y prevenir, en caso de considerarlo
conveniente, por una única vez y por escrito al interesado, que se completen
los requisitos de fondo omitidos en la solicitud o que aclare la información.
Una vez completos los requisitos, la Comisión de
Visas Restringidas y Refugio deberá resolver la solicitud en un plazo que no
excederá de treinta días hábiles, autorizando o denegando la visa, debiendo en
ambos casos fundamentar adecuadamente su decisión.
En caso de que la visa sea autorizada, se deberá
extender la visa en calidad de posible permanencia legal en Costa Rica y la
persona interesada deberá realizar el pago de un depósito de garantía, cuyo
monto será indicado mediante resolución previa. La resolución final de
autorización quedará supeditada a la constatación de dicho pago. No existe
exoneración del pago del depósito de garantía, excepto que mediante resolución
fundamentada el Director o Directora General así lo disponga.
Debe el interesado, previo a realizar el depósito
de garantía, presentarse en la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y
Consulares, con el fin de retirar el recibo de depósito que le facilitará la
devolución del mismo cuando la persona haya adquirido la residencia temporal o
bien cuando abandone el territorio nacional.
Realizado el depósito de garantía, deberá el
interesado presentar a la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares
dos copias del entero emitido por el banco en el que se indique el monto
correcto del depósito, fecha, nombre del depositante y sello de la entidad
financiera. Una de estas copias del pago del depósito se adjuntará al
expediente y la otra se remitirá mediante oficio al Departamento de
Contabilidad de la Dirección General, con el fin de que ese departamento
realice un control de los depósitos realizados por concepto de pago de
garantías provenientes de autorizaciones de visa de ingreso.
Una vez que el interesado haya realizado el pago
del depósito y haya presentado a la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y
Consulares las copias del entero emitido por el banco, la Dirección General
tendrá un tiempo máximo de diez días hábiles para notificar la autorización de
la visa, previo verificar el pago del depósito. Finalmente, se enviará la
autorización al consulado estipulado por el interesado en su solicitud o en su
defecto al puesto migratorio por el cual pretende ingresar.