Artículo 32.—Requisitos para aplicar por el
Cambio de Patrono. A fin de obtener la autorización para el Cambio de
Patrono, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería, firmada por el representante legal de la
empresa (incluye cláusulas de garantía de la empresa) y confrontada su firma
ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un
abogado, en este último caso con los correspondientes timbres, en la cual se
incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa,
debidamente justificada indicando las razones por las cuales fundamenta la
solicitud de Cambio de Patrono de la persona que se solicita y la indicación de
los dependientes de aquellos.
2) Formulario de filiación.
3) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$25 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el
artículo 33, inciso 4) de la Ley General.
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público.
5) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte del extranjero. Este documento debe tener como mínimo seis meses de
vigencia.
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la
Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a
otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su
personal.
7) Contrato de trabajo o por servicios
profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de
trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos
23 y 24 de Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario
mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para la misma
posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
8) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente
legalizados y autenticados. En caso de ser imposible presentar estos títulos se
aceptará declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del
trabajador, donde especifiquen las funciones que va a realizar, sus
conocimientos y la experiencia para el puesto.