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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36576 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36576 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Procedimiento para el Cambio de Condición. En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse la solicitud de cambio de condición migratoria en el caso de los dependientes del personal de empresas autorizadas ante la Dirección General, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Recibida la documentación completa, en un plazo no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.

2) Se otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se ordenará el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.

3) Con la documentación presentada completa, la Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida notificación.

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