Artículo 39.—Procedimiento para la cancelación de la Residencia y
Devolución de Depósitos de Garantía.
1) Recibida la documentación completa, en un plazo
no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la información
presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para
que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.
2) Con la documentación presentada completa, la
Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá
lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida
notificación.
3) Recibida la notificación donde se apruebe la
cancelación de la residencia, podrá el extranjero o un apoderado proceder a
iniciar con el trámite de reintegro del depósito de garantía ante la Gestión de
Recursos Financieros de la Dirección General. Dicho departamento hará el
reintegro del dinero en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a
partir del momento en que se presente la resolución de cancelación. Para ello,
la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General deberá verificar en
el sistema de movimientos migratorios si el extranjero hizo abandono del país.
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