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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36576 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36576 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Procedimiento para la cancelación de la Residencia y Devolución de Depósitos de Garantía.

1) Recibida la documentación completa, en un plazo no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.

2) Con la documentación presentada completa, la Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida notificación.

3) Recibida la notificación donde se apruebe la cancelación de la residencia, podrá el extranjero o un apoderado proceder a iniciar con el trámite de reintegro del depósito de garantía ante la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General. Dicho departamento hará el reintegro del dinero en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del momento en que se presente la resolución de cancelación. Para ello, la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General deberá verificar en el sistema de movimientos migratorios si el extranjero hizo abandono del país.

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