Artículo 42.—Créase una ventanilla especial para la
atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro
de Empresas que al efecto lleva la Dirección General, regulados en el presente
Reglamento a excepción del trámite de visas, sin perjuicio de que este último
pueda ser incluido en esta ventanilla por estimarlo pertinente la Dirección
General.
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