Artículo 44.—En los diferentes trámites
contemplados en el presente Reglamento donde se exija la presentación de
documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo
permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.
En tales casos, cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Asimismo, en aquellos casos en que la
Administración decida realizar la implementación de los trámites electrónicos
por etapas se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por
una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la
verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección
General o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente
dentro de sus competencias. En estos casos las empresas deberán mantener
debidamente archivados los documentos físicos originales por un plazo de 5
años.
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