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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36576 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36576 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—En los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento donde se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.

En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

Asimismo, en aquellos casos en que la Administración decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección General o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos las empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales por un plazo de 5 años.

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