Artículo 45.—Todos los requisitos podrán ser
verificados por la Administración a través de cualquier medio electrónico. Lo
anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional y en
cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220 y los artículos 3º, 6º,
11 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
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