Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36576 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36576 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 45.—Todos los requisitos podrán ser verificados por la Administración a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220 y los artículos 3º, 6º, 11 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Ir al inicio de los resultados