Artículo 7º—Empresas clasificación C: Las empresas del sector
Turismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a la Dirección General
suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada
por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en
presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de
autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen
la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y
vigencia de la empresa.
4) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.
5) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
6) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de la Dirección General.
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su naturaleza.
En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto
sobre la renta, deberán aportar una certificación del Ministerio de Hacienda,
donde se haga constar que se encuentran inscritas como contribuyentes.
8) Carta del Instituto Costarricense de Turismo
(en adelante ICT), mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el
registro al que se refiere el presente documento. El ICT emitirá tal carta
únicamente cuando se le haya otorgado Declaratoria Turística a la empresa, cuya
clasificación deberá ser de cuatro estrellas, en cuyo caso se indicará el tipo
de clasificación obtenida. Los plazos para la emisión de estas cartas serán
establecidos por medio del procedimiento interno que determine el ICT. Quedan
exentas de este requisito las aerolíneas afiliadas a la Asociación de Líneas
Aéreas (ALA).
9) En el caso de las aerolíneas, deberán demostrar
estar afiliadas a la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) y aportar carta donde
recomiende la inclusión de la empresa en esta categoría. Se autorizará la
inscripción tanto de líneas aéreas de transporte de pasajeros como de
transporte de carga, esta última se autorizará solamente a las líneas aéreas
operadoras que tienen vuelos desde y hacia Costa Rica.