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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36576 >> Fecha 09/05/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36576 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Empresas clasificación C: Las empresas del sector Turismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a) Nombre de la persona jurídica.

b) Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad con el presente Reglamento.

c) Giro comercial de la empresa.

d) Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2) En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

3) Certificación de personería jurídica de la empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

4) El solicitante deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

5) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.

6) Original y copia o copia certificada del documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida habitualmente en el país se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de la Dirección General.

7) Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su naturaleza. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una certificación del Ministerio de Hacienda, donde se haga constar que se encuentran inscritas como contribuyentes.

8) Carta del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el presente documento. El ICT emitirá tal carta únicamente cuando se le haya otorgado Declaratoria Turística a la empresa, cuya clasificación deberá ser de cuatro estrellas, en cuyo caso se indicará el tipo de clasificación obtenida. Los plazos para la emisión de estas cartas serán establecidos por medio del procedimiento interno que determine el ICT. Quedan exentas de este requisito las aerolíneas afiliadas a la Asociación de Líneas Aéreas (ALA).

9) En el caso de las aerolíneas, deberán demostrar estar afiliadas a la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) y aportar carta donde recomiende la inclusión de la empresa en esta categoría. Se autorizará la inscripción tanto de líneas aéreas de transporte de pasajeros como de transporte de carga, esta última se autorizará solamente a las líneas aéreas operadoras que tienen vuelos desde y hacia Costa Rica.

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