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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36538 >> Fecha 15/03/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36538 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36538-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus reformas, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36134, del 10 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2010, el Poder Ejecutivo publicó el Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación, el cual entra en vigencia el 25 de marzo de 2011.

2º—Que luego de revisar nuevamente las concentraciones máximas de taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol indicadas en el anexo 3 del citado reglamento, y dados los requisitos de etiquetado que se solicitan para las bebidas “energéticas” o “energizantes”, se puede prescindir del anexo 3 y las referencias que se hacen al mismo. Lo anterior, dado que los niveles seguros de ingesta para estos componentes son muy amplios y no requieren el establecimiento de un límite. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento RTCR 436:2009

Suplementos a la Dieta

Requisitos de Registro Sanitario, Importación,

Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación

Artículo 1º—Modifíquese el apartado 8 del Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2010, para que en lo sucesivo se lea así:

“8º—Concentraciones mínimas y máximas de vitaminas y minerales.

a) Los suplementos a la dieta deberán contener como mínimo las concentraciones especificadas en el anexo 1 para las vitaminas y los minerales que estén contenidos en el suplemento. Dichas concentraciones corresponden al 20% de las RDI de Estados Unidos de América.

b) Los suplementos a la dieta no podrán exceder las concentraciones máximas de vitaminas y minerales especificadas en el anexo 2.”


 

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